REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000152
ASUNTO: RP11-D-2012-000152

AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 21-09-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" , por haber admitido su participación en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DETENTACION DE MUNICIONES, tipificado en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y al adolescente "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 17/05/12 hasta el 18/05/12 totalizando el lapso de un (01) día SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 31/10/12 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al sancionado, remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Cajigal Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Lisset Fermin