REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Robo De Vehiculo Automotor, articulo 05 de la ley sobre el hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano Freddy Luna Bello, Violación En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el articulo 375 del Código penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y Lesiones Personales Leves tipificado en el articulo 416, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente: "OMISSIS" la que la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano, En virtud del cumplimiento de la medida de libertad asistida, por mas del tiempo que le había asido asignado cumpliendo tres veces mas de lo previsto, y faltándole únicamente dos meses de la medida de Reglas de Conducta solicito que se les cese las medidas, a mis defendidos "OMISSIS", así mismo solicito la cesación de las medidas impuestas a "OMISSIS" por cuánto se encuentran sentenciados a pena de Seis Años de Prisión por la Justicia Penal Ordinaria Solicito copias de la presente acta y la representación fiscal quien no se opuso a la solicitud de la defensa, éste tribunal observando:
Primero; En fecha 06/11/2008 los adolescente fueron sancionados a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de cinco (05) años, en revisiones de fecha 16/07/09, 29/01/10 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que les faltaba por cumplir, en revisión de fecha 22/11/10 se les sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad a los adolescentes: "OMISSIS" por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida, e imposición de Reglas de Conductas, ratificándose la privativa al sancionado: "OMISSIS". En revisión de fecha 29/06/11, se le ratificó nuevamente la privación de libertad, así como el cumplimiento de la libertad asistida impuesta a "OMISSIS". El 01/11/11 se les ratificó las medidas impuestas a "OMISSIS". En decisión de fecha 02/11/12 el tribunal suspendió el cumplimiento de la medida impuesta a "OMISSIS" por cuanto el mismo se encontraba detenido a la orden de la justicia penal ordinaria
Segundo: que los sancionados has cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Once (11) meses de la medida de libertad asistida, por lo que han cumplido en su totalidad la sanción impuesta, excediéndose 03 meses de lo impuesto.
Tercero de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud del cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de Conductas impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y Lesiones Personales Leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, tipificados en el artículo 375 del código penal venezolano, en perjuicio del adolescente: "OMISSIS" Así mismo, y en virtud de la incomparecencia de "OMISSIS" se ordena el diferimiento de la Audiencia respecto de este último a la para el día 22-11-2012 a las 09:00 de mañana. Notifíquese al Sancionado "OMISSIS". Quedan Notificados los presentes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Mileine Guacuto