REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000249
ASUNTO: RP11-D-2012-000249


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por el ABG. WILFREDO MONSALVE PEREZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar Comisionado del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescentes OMISSI; a quienes el Ministerio Público le inició investigación, asignándosele el N° 19F06-2C-DPIF-F6-0145-2012, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio del Representante del Ministerio Público y a pesar de las diligencias realizadas por el Despacho Fiscal, no se pudieron obtener evidencias para atribuir al referido adolescente tal delito, por cuanto el arma de fabricación casera que le fuera incautada al mismo, carecía de municiones, vale decir, que no se encontraba cargada con municiones, por tal razón, la acción no se encuentra encuadrada en el tipo penal antes señalado; por lo que considera procedente solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, ello conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal del año 2009, con relación al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal del año 2012.
Ahora bien, una vez analizada por este Tribunal, la presente solicitud de Sobreseimiento, así como todas las actuaciones que acompañan al mismo, ésta Juzgadora considera que resulta evidente, que ciertamente en el presente proceso no nos encontramos en presencia de tipo penal alguno, vale decir, que la conducta desplegada por el adolescente OMISSI, no constituye un hecho típico, antijurídico, ya que solo se trató de la tenencia de una presunta arma de fabricación casera, que al carecer de municiones, no se le puede atribuir la cualidad de arma; por tanto considera esta juzgadora procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente OMISSI, plenamente identificados ut supra, y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente OMISSI; en virtud que no puede atribuírseles la comisión de delito alguno; por cuanto los hechos investigados son atípicos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Así mismo, se Instruye al funcionario encargado de publicar la presente decisión en la Página Web de este Juzgado, para que realice la misma, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

EL SECRETARIO JUDICIAL



ABG. ALEXANDER LEON CRUZ