CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000378
ASUNTO: RP11-P-2010-000378


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Septiembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27 de junio de 1990, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Número V- 21.380.139, y residenciado en Río Caribe, Sector Bahía Honda, Calle Principal, cerca de la bodega de Chucho, Municipio Arismendi del Estado Sucre; MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, venezolano, nacido el 15 de Mayo de 1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.505, y residenciado en Calle Principal, casa sin número, Sector Bahía Honda, cerca de la Bodega de Chucho, Municipio Arismendi del Estado Sucre y JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, venezolano, nacido el 17-02-1981, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.022.315 y residenciado en Calle Principal, casa Sin Número, Sector Bahía Honda, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal, en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ, MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO y JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal, en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los penados LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ y MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01 de Marzo del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (09/10/2012), por lo que tienen privados de libertad un total de Dos (02) años, Siete (07) meses y Ocho (08) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Veintidós (22) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 01 de Marzo del año 2020.
Así mismo, en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, cuya vigencia anticipada se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que vencieron el 01 de Septiembre del año 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea dos tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vencerán el 01 de Julio del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 01 de Noviembre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 01 de Septiembre del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ y MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 01 de Marzo del 2020; y a JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que el penado JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 28 de Febrero del 2010, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (09/10/2012), por lo que tienen privados de libertad un total de Dos (02) años, Siete (07) meses y Once (11) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Febrero del año 2020.
Así mismo, en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, cuya vigencia anticipada se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que vencieron el 28 de Agosto del año 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea dos tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vencerán el 28 de Junio del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, que vencerán en fecha 28 de Octubre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 28 de Agosto del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 28 de Febrero del 2012, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; Así mismo por cuanto se evidencia que los penados LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ, MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO y JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, extinguieron el tiempo necesario para optar a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena, consistente en Destacamento de Trabajo, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27 de junio de 1990, de 22 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Número V- 21.380.139, y residenciado en Río Caribe, Sector Bahía Honda, Calle Principal, cerca de la bodega de Chucho, Municipio Arismendi del Estado Sucre; MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, venezolano, nacido el 15 de Mayo de 1990, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Número V- 23.945.505, y residenciado en Calle Principal, casa sin número, Sector Bahía Honda, cerca de la Bodega de Chucho, Municipio Arismendi del Estado Sucre; y a JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, venezolano, nacido el 17-02-1981, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.022.315 y residenciado en Calle Principal, casa Sin Número, Sector Bahía Honda, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal, en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados LUIS MIGUEL FUENTES RODRIGUEZ, y JIMMY NICOLAS SOZAYA LOPEZ, al Comandante de Policía de esta Ciudad y en cuanto al penado MIGUEL ENRIQUE AGUILERA CEDEÑO, al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de la practica de la correspondiente evaluación técnica. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ