CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003248
ASUNTO: RP11-P-2012-003248
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de octubre de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.414.309, comerciante, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/03/989, hijo de Ramón Rodríguez y Grisay González, domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N al lado de la panadería del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V - 24.512.817, pescador, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-11-1993, hijo de Griselide Brito y Francisco Figueroa, domiciliado en: En la Salina de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la Toya, Municipio Arismendi del Estado Sucre; JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.198, pescador, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-12-1992, hijo de Range Rodríguez y Yacneris Villarroel, domiciliado en, Calle Gran Mariscal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, cerca de la panadería del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.512.328, de profesión u oficio obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-01-1993, hijo de Víctor Rodríguez y Diomira Ordaz, domiciliado en: calle La salina del Puerto Santo, Casa S/N, cerca de la bodega San Ramón, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.541.565, obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-09-1991, hijo de Maryuris Rodríguez y Cruz Rodríguez, domiciliado en: Calle Gran Mariscal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, frente a los chinos, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia articulo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ Y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia articulo 84 numeral 1º del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 12 de Julio del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 26 de Septiembre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) meses y Catorce (14) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ Y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 03 de octubre de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ROBERT MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.414.309, comerciante, de 23 años de edad, nacido en fecha 15/03/989, hijo de Ramón Rodríguez y Grisay González, domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N al lado de la panadería del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; FRANCISCO FILEMON FIGUEROA BRITO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V - 24.512.817, pescador, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-11-1993, hijo de Griselide Brito y Francisco Figueroa, domiciliado en: En la Salina de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de la Toya, Municipio Arismendi del Estado Sucre; JOSE LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.511.198, pescador, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-12-1992, hijo de Range Rodríguez y Yacneris Villarroel, domiciliado en, Calle Gran Mariscal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, cerca de la panadería del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; VICTOR ALBERTO RODRIGUEZ ORDAZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.512.328, de profesión u oficio obrero, de 19 años de edad, nacido en fecha 14-01-1993, hijo de Víctor Rodríguez y Diomira Ordaz, domiciliado en: calle La salina del Puerto Santo, Casa S/N, cerca de la bodega San Ramón, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre; y YEISON GREGORIO RODRIGUEZ LUGO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.541.565, obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-09-1991, hijo de Maryuris Rodríguez y Cruz Rodríguez, domiciliado en: Calle Gran Mariscal del Morro de Puerto Santo, Casa S/N, frente a los chinos, del Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en concordancia articulo 84 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Noviembre del 2012, a las 02:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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