CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002884
ASUNTO: RP11-P-2011-002884



Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural del Pilar, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-07-1986, titular de Cédula de Identidad Número V- 22.926.255, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Oliva Gómez; y domiciliado en: La Variante del Pilar, casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre y ALEXANDER DEL JESUS AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-08-1.990, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.379.756, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Bruno Emilio Amundarain y Oliva Gómez; y domiciliado en: Variante del Pilar, Casa S/N, Cerca de la Escuela Luis Daniel Beapertui, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELELIZOL TERESA RODRIGUEZ GUZMAN; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ y ALEXANDER DEL JESUS AMUNDARAIN GOMEZ, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Noviembre del 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 28 del referido mes y año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) día, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ y ALEXANDER DEL JESUS AMUNDARAIN GOMEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 02 de octubre de 2012, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural del Pilar, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-07-1986, titular de Cédula de Identidad Número V- 22.926.255, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Emilio Mundarain y Oliva Gómez; y domiciliado en: La Variante del Pilar, casa S/N, frente al Bodegón Santa Bárbara, Municipio Benítez del Estado Sucre y ALEXANDER DEL JESUS AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de la ciudad de Carúpano, de estado civil Soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-08-1.990, titular de Cédula de Identidad Número V- 21.379.756, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Bruno Emilio Amundarain y Oliva Gómez; y domiciliado en: Variante del Pilar, Casa S/N, Cerca de la Escuela Luis Daniel Beapertui, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELELIZOL TERESA RODRIGUEZ GUZMAN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Noviembre del 2012, a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ