CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000069
ASUNTO: RP11-P-2008-000069



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al Penado WILMER JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado WILMER JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.611.955; soltero, nacido el día 25-10-1976, hijo de Santa Castañeda y José Pacheco y domiciliado en Barrio Obrero, callejón Carrisal casa s/n cerca del aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de la causa se evidencia que en el auto Ejecución de fecha 03 de Junio de 2008, el ciudadano WILMER JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, plenamente identificado, estuvo detenido desde el día 14 de Enero de 2008, según consta en Acta Policial cursante al folio 2 de la pieza Nº 1, hasta el día 27 de Junio de 2010, fecha en la cual el penado se evadió del internado Judicial de Puente Ayala, según consta en informe realizado por funcionarios de dicho centro carcelario, cursante al folio 123 de la pieza Nº 2, siendo recapturado en fecha 07 de Julio del 2010, según consta en oficio suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver, cursante al folio 24 de la pieza Nº 3, situación que se mantiene hasta el día de hoy 24/10/2010, por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de Cuatro (04) años y Nueve (09) meses de Prisión, verificándose que el penado cumplió con la totalidad de la pena y con las condiciones impuestas por éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; es por lo que éste Tribunal, a los fines de respetar la Garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueron condenados y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta, a favor del ciudadano WILMER JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.611.955; soltero, nacido el día 25-10-1976, hijo de Santa Castañeda y José Pacheco y domiciliado en Barrio Obrero, callejón Carrisal casa s/n cerca del aeropuerto, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por Cumplimiento de la Pena impuesta; de conformidad con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido la totalidad de los pena impuesta. Se Acuerda librar Boleta de Libertad Plena a nombre del Penado WILMER JOSÉ PACHECO CASTAÑEDA, haciéndole saber sobre la presente decisión al Internado Judicial Penal de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al Defensor del Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ