CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002427
ASUNTO: RP11-P-2009-002427
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Celio Xavier Matute Zabala, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.805, nacido en fecha 26-06-1983, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Robinsón Zabala y Celio Rojas, y domiciliado en Caracas, La Hoyada, Puente de Hierro, cerca de donde queda transito, en la Pensión que esta en la Loblan, en la Avenida Nueva Granada, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (03) años y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera, evidenciándose igualmente que el referido penado que en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, el penado totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de (03) años, Once (11) meses, Once (11) días y Doce (12) horas, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para el penado, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Celio Xavier Matute Zabala, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.805, nacido en fecha 26-06-1983, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Robinsón Zabala y Celio Rojas, y domiciliado en Caracas, La Hoyada, Puente de Hierro, cerca de donde queda transito, en la Pensión que esta en la Loblan, en la Avenida Nueva Granada, quien se encuentra cumpliendo la pena de Tres (03) años y Diez (10) días de prisión; más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y Aprovechamiento De Vehiculos Provenientes De Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, en perjuicio del ciudadano Christiam José Cabrera. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Barcelona - Estado Anzoátegui, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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