CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002431
ASUNTO: RP11-P-2011-002431
Visto el escrito presentado por la Abg. Omarys Del Valle Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 27 de Febrero de 2012, en la presente causa seguida al penado Leonelis Josefina López López; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano Leonelis Josefina López López, venezolana, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacida en fecha 03-07-1.981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 15.555.494, de profesión u oficio comerciante, hija de Rafael Hernández y Adelaida López y domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, casa s/n, Frente al mercado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien, como ya se indicó, el ciudadano Leonelis Josefina López López, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 10 de Octubre del 2011, situación que se mantuvo hasta el día 14 de Diciembre del referido año, por lo que tuvo Privado de Libertad Dos (02) meses y Cuatro (04) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano Leonelis Josefina López López, venezolana, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacida en fecha 03-07-1.981, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 15.555.494, de profesión u oficio comerciante, hija de Rafael Hernández y Adelaida López y domiciliado en: Barrio Campo Ajuro, Calle Principal, casa s/n, Frente al mercado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses de PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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