CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002799
ASUNTO: RP11-P-2009-002799
Visto el escrito presentado por la Abg. Omarys Del Valle Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 24 de Febrero de 2012, en la presente causa seguida al penado Nicolás Ramón Cedeño Rodríguez; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano Nicolás Ramón Cedeño Rodríguez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 11.439.198, de profesión u oficio Pescador, hijo de Dora del Carmen Cedeño y Ramón Rodríguez, nacido en fecha 10-10-69, de 40 años de edad, residenciado en el Morro de Puerto. Santo, Calle el Cementerio, casa S/N, Frente al Cementerio. Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días de Prisión por los delitos de AMENAZA y ACOSO, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Omissis, mas las accesorias de ley.
Ahora bien, como ya se indicó, el ciudadano Nicolás Ramón Cedeño Rodríguez, anteriormente identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días de Prisión por los delitos de AMENAZA y ACOSO, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 24 de Diciembre del 2009, situación que se mantuvo hasta el día 26 de Diciembre del referido año, por lo que tuvo Privado de Libertad Dos (02) días; que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintidós (22) días; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Corrige el Cómputo de la Pena impuesta al ciudadano Nicolás Ramón Cedeño Rodríguez, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 11.439.198, de profesión u oficio Pescador, hijo de Dora del Carmen Cedeño y Ramón Rodríguez, nacido en fecha 10-10-69, de 40 años de edad, residenciado en el Morro de Puerto. Santo, Calle el Cementerio, casa S/N, Frente al Cementerio. Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año, Tres (03) meses y Veinticuatro (24) días de Prisión por los delitos de AMENAZA y ACOSO, previsto y sancionado en el Articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Omissis, mas las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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