CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003758
ASUNTO: RP11-P-2007-003758
Recibido como ha sido el oficio Nº 390 - 2010, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado HÉCTOR LUÍS GONZÁLEZ, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que HÉCTOR LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y ayudante de albañilería, nacido el 04-07-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.288.576, hijo de Martín Beltrán González y Petra González, domiciliado en Cachipal cerca del aserradero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Diciembre de 2008, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado HÉCTOR LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y ayudante de albañilería, nacido el 04-07-88, titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.576, hijo de Martín Beltrán González y Petra González, domiciliado en Cachipal cerca del aserradero, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 374 en relación con el 80 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica Protección del Niño y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Formula Alternativa de Cumpliendo Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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