CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002419
ASUNTO: RP11-P-2006-002419
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1215-2009, suscrito por el jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado MELCHOR RAFAEL SÁNCHEZ MUÑOZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.243.853, soltero, de oficio Agricultor y Pescador, residenciado en el Caserío Boca de Cumaná, cerca del bar Cucurubao, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 31 de Mayo del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que MELCHOR RAFAEL SÁNCHEZ MUÑOZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 418 todos del Código Penal, en perjuicio del la víctima FROILAN ANTILLANO CAMPOS. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 25 de Septiembre de 2008, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado Unidad Técnica supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a MELCHOR RAFAEL SÁNCHEZ MUÑOZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.853, soltero, de oficio Agricultor y Pescador, residenciado en el Caserío Boca de Cumaná, cerca del bar Cucurubao, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el articulo 418 todos del Código Penal, en perjuicio del la víctima FROILAN ANTILLANO CAMPOS, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase..
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
|