CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000378
ASUNTO: RP11-P-2010-000378


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JONATHAN RAFAEL GIL RONDON, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/02/1989, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.908.998, de profesión u oficio funcionario publico de la policía del Estado, de estado civil soltero, hijo de Yasmín Josefina Rondón Villarroel y Francisco Gil, residenciado en el frente a la Bomba nuevo frente, casa s/n, Municipio Arismendi; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 84 del Código pena en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JONATHAN RAFAEL GIL RONDON, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 84 del Código pena. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Mayo del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 29 de Agosto del 2012, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) años, Tres (03) meses y Quince (15) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JONATHAN RAFAEL GIL RONDON, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JONATHAN RAFAEL GIL RONDON, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 19/02/1989, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.908.998, de profesión u oficio funcionario publico de la policía del Estado, de estado civil soltero, hijo de Yasmín Josefina Rondón Villarroel y Francisco Gil, residenciado en el frente a la Bomba nuevo frente, casa s/n, Municipio Arismendi; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en relación con el articulo 84 del Código pena en perjuicio de RAYMOND LOUIS LEON SANCHEZ, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 01 de Noviembre del año en curso a las 02:30 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. CARMEN RODRÍGUEZ