REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003264
ASUNTO: RP11-P-2012-003264

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Julio Cesar Albino Cedeño, quien es venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.970, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-03-1986, Hijo de Magali Cedeño y Luís Albino, Residenciado en: Sector la Ceiba, calle los olivos, tercera calle, invasión de Canchunchú, casa sin número, detrás del colegio de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; más las accesoria de Ley, contenidas en el articulo 16 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada conforme a la disposición final segunda del referido cuerpo normativo, desde el 15 de Junio del año en curso, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Julio Cesar Albino Cedeño anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 13 de Julio del año en curso, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), meses y Diecisiete,(17), días, que de conformidad con el artículo 476 del del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Cuatro,(4), meses y Trece,(13), días que vencerán de manera definitiva el día 13 de Marzo del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Diez,(10), meses y Quince,(15), días que vencerán el 28 de Mayo del 2017, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Seis,(6), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencerán el 23 de Diciembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses, que vencerán en fecha 13 de Octubre del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Tres,(3), meses que vencerán el 13 de Octubre del 2019, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Julio Cesar Albino Cedeño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 13 de Marzo del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de haberse condenado al penado Julio Cesar Albino Cedeño por el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal , se convierte en pena accesoria que se ejecuta en el presente auto, la confiscación del arma de Fuego, tipo :Revolver, Calibre: 38 especial , de Fabricación Brasilera, Marca: Amadeo Rossi, Color: Cromado, con empuñadura de madera color marrón; Serial puente: 1566; Serial arma:E147529 y los cartuchos calibre 38 SPL, Cuatro (4) marca CAVIM y una marca RP, que fueran incautadas en el procedimiento de aprehensión y reflejadas en el registro de cadena de custodia que riela a los folios del 07 al 08 y vto elaborada por el funcionario José Brusco en fecha 13/07/12 y el los puntos 01 y 02 del acta de reconocimiento Nº 351 de fecha 14 de Julio del 2012 que riela al folio 14 y vto, suscrita por el experto Luis Noriega, ordenándose su inmediata remisión al parque Nacional de armas y explosivos para lo cual se insta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, despacho a la orden del cual quedaron tales evidencias.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Septiembre del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Julio Cesar Albino Cedeño, quien es venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, natural de Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.213.970, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-03-1986, Hijo de Magali Cedeño y Luís Albino, Residenciado en: Sector la Ceiba, calle los olivos, tercera calle, invasión de Canchunchú, casa sin número, detrás del colegio de Charallave, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Nueve (9) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión del delito de por la comisión de los delitos Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Del Código Penal en perjuicio de Laudenis Concepción Cova, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; más las accesoria de Ley, contenidas en el articulo 16 y 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de vigencia anticipada conforme a la disposición final segunda del referido cuerpo normativo, desde el 15 de Junio del año en curso.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado y a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese a la a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la remisión al parque nacional del arma de Fuego, tipo :Revolver, Calibre: 38 especial, Marca: Amadeo Rossi, Color: Cromado, con empuñadura de madera color marrón; Serial puente: 1566; Serial arma: E147529 y los cartuchos calibre 38 SPL, Cuatro (4) marca CAVIM y una marca RP, que fueran incautadas en el procedimiento de aprehensión y reflejadas en el registro de cadena de custodia que riela a los folios del 07 al 08 y vto elaborada por el funcionario José Brusco en fecha 13/07/12 y el los puntos 01 y 02 del acta de reconocimiento Nº 351 de fecha 14 de Julio del 2012 que riela al folio 14 y vto, suscrita por el experto Luis Noriega, en investigación 192C-DDC-F7-0566-12. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia de ejecución de sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carol Muziotti.