CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000793
ASUNTO: RP11-P-2009-000793
Recibido como ha sido, Oficio Nº 674-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Alexander José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.716.603, y domiciliado en Playa de sal, calle principal, casa S/N, vía Playa Grande - Carúpano; Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Octubre del 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Alexander José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.716.603, y domiciliado en Playa de sal, calle principal, casa S/N, vía Playa Grande - Carúpano; Municipio Bermúdez, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Octubre de 2011, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Once (11) meses y Tres (03) días de prisión, que vencieron de manera definitiva el día 24-09-2012, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Alexander José Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.716.603, y domiciliado en Playa de sal, calle principal, casa S/N, vía Playa Grande - Carúpano; Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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