REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000566
ASUNTO: RP11-P-2009-000566

Visto el contenido del oficio Nº 1948, suscrito por la coordinadora de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual consigna planilla de solicitud de evaluación correspondiente al penado Yoel Inocente Benere, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.954, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa ciertamente se evidencia, que por auto de fecha 21 de Agosto del año en curso; este tribunal negó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado Yoel Inocente Benere por pronóstico desfavorable y clasificación de máxima seguridad , ello en base a evaluación practicada de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , en fecha 09 de Mayo del año en curso, por lo que desde la misma han transcurrido Cinco,(5), meses y Veinte,(20), días; tiempo que se estima suficiente para que se proceda a la practica de una nueva evaluación para determinar si ha cambiado la aptitud del penado para optar por la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que Este Tribunal acuerda Oficiar a la coordinación regional del Ministerio Del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en la persona del Licenciado Adolfo Carrillo, a los fines de que se proceda a practicar las evaluaciones a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el oficio respectivo y junto con copias certificadas del presente auto remítanse a la referida coordinación por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carol Muziotti.