CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

Recibido como ha sido, Oficio Nº 231-2012, suscrito por la Abg. Stella Tomasicchio, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Luis Alfredo Carvajal, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.336, obrero, Nacido en fecha 08-07-77, hijo de Santa Carvajal y domiciliado en el sector Pozo Colorado, Carúpano, Estado Sucre, conforme al cual dicho penado cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto desde el 21 de Junio del 2011; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Luis Alfredo Carvajal, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha Carúpano, 21 de Agosto de 2006, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Rosauro González, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Cuatro (4) Años Y Diez (10) Meses De Prisión, que vencieron en fecha 21 de Junio del 2011, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Luis Alfredo Carvajal, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.273.336, obrero, Nacido en fecha 08-07-77, hijo de Santa Carvajal y domiciliado en el sector Pozo Colorado, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años Y Seis (6) Meses De Prisión, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado En Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 406 en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero en materia de Ejecución de Sentencias. Ofíciese a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.