CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000754
ASUNTO: RP11-P-2011-000754


Visto el oficio N° 1891 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado José Luis Marcano Barboza, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.941, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/03/2011 hasta el 18/09/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año , Cinco,(5), meses y Dieciocho,(18), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado José Luis Marcano Barboza, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.941, la pena de Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado José Luis Marcano Barboza, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado José Luis Marcano Barboza, venezolano, Mayor de edad, nacido el 07-03-89, de profesión u oficio pescador, soltero, titular de la cedula de identidad 24.512.941, hijo de: Pedro Marcano y Gloria Barboza, y residenciado en la comunidad de San Juan de las Galdonas, Sector Las Marinas, Casa S/N, cerca de la playa, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Crixon David Ramirez Aguilera.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ejecución de sentencia respectivo de fecha 19 de Junio del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Un,(1), día, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Tres,(3), días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Veinticuatro,(24), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Dos,(2), días de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 24 de Junio del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (2) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, que se vencen el 24/02/2013, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, que se vencerán el 24-10-2015, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 24-06-2016 , tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Así mismo, como quiera que de acuerdo al cómputo practicado se evidencia que el penado agotó la porción de pena requerida para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda de oficio la practica de la evaluación a que se contrae el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese oficio a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular para los servicios penitenciarios en la persona del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de la practica de la evaluación respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.