CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RJ11-P-2011-000002
Visto el oficio N° 1888 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Jorge Luis Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.539, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 09/02/2012 hasta el 18/09/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Siete,(7), meses y Nueve,(9), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Tres,(3), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jorge Luis Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 18.590.539, la pena de Tres,(3), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jorge Luis Pérez Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jorge Luís Pérez Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.539, nacido en fecha 02-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado en el Sector Guatapanare, Calle La Campesina, Casa S/N, al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo de fecha 13 de Marzo del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos (2) años, Tres (3) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas de prisión , que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Siete,(7), meses y Nueve,(9), días mas el lapso de Tres,(3), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Veintiséis,(26), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 26 de Junio del 2017.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Dos (2) años de prisión, los cuales se encuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo . Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, que se encuentran vencidos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años y Cuatro (4) meses de prisión, que se vencerán el 26-10-2014, optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Seis,(6), años de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 26-06-2015 , tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Así mismo, como quiera que de acuerdo al cómputo practicado se evidencia que el penado agotó la porción de pena requerida para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se acuerda de oficio la practica de la evaluación a que se contrae el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese oficio a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular para los servicios penitenciarios en la persona del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de la practica de la evaluación respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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