REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000804
ASUNTO: RP11-P-2011-000804
Visto el escrito presentado por el Abg. Eduardo Guerra Rigual en su carácter de defensor del penado José Antonio Gil Torres, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.413.698, nacido en fecha 11-08-1987, de estado civil soltero, hijo de José Antonio Gil Fajardo y Maribel Torres Colina, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Brisas de Oriente, parte baja, Sector El Mango, Casa S/N, específicamente frente al basurero, Los Teques, Estado Miranda, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho, (8), Años De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, mediante el cual solicita que se ordene la practica de la correspondiente evaluación a su defendido, toda vez que en fecha 24 de abril del año en curso se aprobó a su favor redención de pena y ya cumplió el tiempo para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Visto el auto de último cómputo respectivo, encontramos que de acuerdo al mismo, el penado podría optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo: Cumplida como fuera una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Dos (02) años de prisión, que vencieron en fecha 17 de Septiembre del 2012, por lo que estando superada la cuarta parte de la pena impuesta, ya se agotó el requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por lo que Este Tribunal acuerda Oficiar a la coordinación regional del Ministerio Del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en la persona del Licenciado Adolfo Carrillo, a los fines de que se proceda a practicar las evaluaciones a que se contraen los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el oficio respectivo y junto con copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del auto de ultimo cómputo respectivo de fecha 24 de Abril del 2012 remítanse a la referida coordinación por conducto de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.