CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001308
ASUNTO: RP11-P-2010-001308


Visto el contenido del Oficio 0728-2012 suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual extraordinario correspondiente al Penado Danny José Bastardo Farias, titular de la cédula de identidad Nº 17.216.373, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo se otorgue un permiso especial para que asista a sus entrevistas ante dicho ente cada tres,(3), meses, ello en virtud de que el mismo se encuentra bajo un nivel mínimo de supervisión y así lo requiere por exigencias de tipo laboral; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 15 de Abril de 2011, este tribunal decretó a favor del penado Danny José Bastardo Farias, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.216.373, natural del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Nacido 30-01-1985, Estudiante Universitario, hijo de Omaira Farias y Víctor Julio Bastardo, residenciado en la calle San Miguel, Casa S/n, detrás del mercado, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Tres (3) Años, Ocho (8) Meses y Doce (12) Días que vencerá en fecha 27 de Diciembre del 2014.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 178 y 179 de la presente causa, constancias de residencia y trabajo respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en la Parroquia simón Bolívar, Ud 111, Barrio El Pollito, Calle Natera, Casa Nº 24, San Félix, Estado Bolívar, y trabaja en la “Cooperativa CCJ, RL.”, Ubicada en Puerto Ordaz Estado Bolívar; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar la ampliación del intervalo de asistencia ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, a Una presentación cada Tres,(3), meses, hasta el vencimiento del régimen de pruebas, Modificándose de esta manera la condición establecida en el numeral 5° del auto respectivo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza la ampliación del plazo de asistencia a la supervisión del Beneficio de Suspension Condicional De La Ejecucion De La Pena, decretado en fecha 15 de Abril de 2011 a favor del penado Danny José Bastardo Farias, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.216.373, natural del Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Nacido 30-01-1985, Estudiante Universitario, hijo de Omaira Farias y Víctor Julio Bastardo, residenciado en la Parroquia simón Bolívar, Ud 111, Barrio El Pollito, Calle Natera, Casa Nº 24, San Félix, Estado Bolívar, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio , Notifíquese al Penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.