CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000413
ASUNTO: RP11-P-2012-000413


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 7 de Agosto del año en curso por el Tribunal segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Melvin Benito Arzola Cedeño, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.396.041, nacido en fecha 10/02/1984, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Orlando Carmelo Arzola y Ana lida Cedeño y domiciliado San Martín, Sector las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha armada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.; Este Tribunal a los fines de Ejecutar la pena respectiva y realizar el cómputo pertinente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Melvin Benito Arzola Cedeño, anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 08 de Febrero del año en curso de Enero del año en curso hasta el día 06 de Agosto del mismo año, oportunidad en que se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba contra el mismo y se decretó a su favor favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Cinco,(5), meses y Veintiocho,(28) días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, diez,(10), meses y dos,(2), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la condena impuesta a Melvin Benito Arzola Cedeño fue superior a Cinco, (5), años y como quiera que el delito por el que fue condenado tiene prevista una pena que supera los seis,(6), años en su límite superior, se estima, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 4º de la Ley Orgánica de Drogas que el mismo no podría optar, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, ya que está expresamente prohibido por ambas normas, por lo que la libertad anticipada al cumplimiento de la pena, solo sería procedente por la vía de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que le correspondería agotada como fuera la cuarta parte de la misma, que para el caso en marras sería de Un,(1), año y Cuatro,(4), meses , termino este que no se agotó con la prisión preventiva sufrida por dicho ciudadano; razón por la cual , estima quien decide que a los fines de la prosecución del proceso de ejecución de la pena impuesta, se hace necesaria la aprehensión del referido penado y su reingreso a la comandancia de policía de esta Ciudad para que continúe cumpliendo con la pena impuesta hasta que sea viable su pre – libertad mediante una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la Ley, y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Ordena la Aprehensión del Melvin Benito Arzola Cedeño, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.396.041, nacido en fecha 10/02/1984, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Orlando Carmelo Arzola y Ana lida Cedeño y domiciliado San Martín, Sector las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la cancha armada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y su reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad para que continúe cumpliendo la pena de Cinco (5) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las Accesorias de Ley, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 177 de la Ley Orgánica de Drogas. Librense la orden de aprehensión y la boleta de reingreso respectivas y mediante oficios remítanse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la comandancia de policía de esta Ciudad respectivamente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.