CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000226
ASUNTO: RP11-P-2012-000226
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Septiembre del año en curso por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Argenis José Villarroel, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.079, nacido en fecha 26-12-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Catalina Villarroel y Teostimo Vargas, y residenciado en La llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar La Conquista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Argenis José Villarroel, anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la pena de de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 29 de Enero del año en curso hasta el día 31 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor de los mismos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de Dos,(2), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Argenis José Villarroel Farias fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 25 de Septiembre del año en curso por el Tribunal segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Argenis José Villarroel, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.079, nacido en fecha 26-12-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Catalina Villarroel y Teostimo Vargas, y residenciado en La llanada de Guiria, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Bar La Conquista, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08 de Enero del 2013 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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