CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001032
ASUNTO: RP11-P-2008-001032

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Júnior Rojas Estaba, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad18.415.729, nacido en fecha 22-06-1.987, de estado civil soltero, profesión u oficio: Chofer, hijo de: Luís Rojas y Yarilda de Rojas, Con domicilio en: Charallave, vereda 08, al lado del Luís Mariano Rivera, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el 417 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Amalio José Salazar González; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Luís Júnior Rojas Estaba, anteriormente identificado, fue condenados a cumplir la pena de Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el 417 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 13 de Agosto del año en curso hasta el día 15 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos,(2), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luís Júnior Rojas Estaba fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 15 de Agosto del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Luís Júnior Rojas Estaba, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.415.729, nacido en fecha 22-06-1.987, de estado civil soltero, profesión u oficio: Chofer, hijo de: Luís Rojas y Yarilda de Rojas, Con domicilio en: Charallave, vereda 08, al lado del Luís Mariano Rivera, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de Ocho (8) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el 417 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, hoy artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Amalio José Salazar González; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Diciembre del 2012 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.