CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000128
ASUNTO: RP11-P-2004-000128

Visto el oficio Nº 2012-186, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estrado Sucre, mediante el cual, solicita cómputo actualizado, con indicación de sitios de detención y redenciones, correspondiente al penado Juan Carlos Reinoza, quien se encuentra recluido en dicho centro penitenciario, a los fines de determinar inclusión en junta de rehabilitación y la fecha en que podrá optar por la gracia de confinamiento; este tribunal, pasa a proveer en los siguientes Términos:
Tal y como se señaló en auto de fecha 26 de Marzo de 2012, El penado el Penado Juan Carlos Reinoza, suficientemente identificado en la causa, se encuentra cumpliendo condena, por haber sido condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Antonio José Carmona Ovando (Occiso). Igualmente se evidencia que dicho Penado fue detenido en fecha 03-04-2004, según Acta Policial, cursante al folio 53 de la primera pieza procesal del presente asunto, y en fecha 04-04-2004, el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, posteriormente el día 27-10-2004, el Tribunal Quinto de Control, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó al Penado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio. Así mismo, en fecha 20-12-2007, éste Tribunal Acordó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto al Penado de autos, siendo Revocada la misma, en fecha 16-10-2008, en virtud del Informe de fecha 01-08-2008, emitida por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual dejan constancia de la conducta asumida por el Penado, y la misma es contraria a los fines del programa de Régimen Abierto, incurriendo en faltas disciplinarias, razón por la cual el Consejo de Evaluación solicitó la Revocatoria de la mencionada fórmula alternativa de cumplimiento de pena. En consecuencia y una vez efectuado el análisis anterior, se determina que el Penado, estuvo detenido desde el 03-04-2004, y en virtud de que disfrutaba del Régimen Abierto el cual incumplió, y en fecha 16-10-2008, le fue Revocado el mismo, según Acta del Consejo de Disciplina, cursante a los folios 96 al 98 de la segunda pieza procesal del presente asunto, en razón de ello hasta esa fecha cumplió una porción de pena de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Trece (13) días, mas una Redención de fecha 23-03-2007, por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, y una Redención de fecha 23-01-2008, por el lapso de Cuatro (04) meses y Diecisiete (17) días, para una pena cumplida para la aludida fecha de Seis (06) años, Cuatro (04) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas. Ahora bien, en virtud de la revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se generó orden de captura, que se materializó en fecha 29-04-2009, según Oficio N° 098-09 cursante al folio 115 de la segunda pieza procesal del presente asunto, ingresando nuevamente al Internado Judicial de ésta ciudad, luego el Penado es trasladado al Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, posteriormente al Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui, de donde dicho Penado se Fuga en fecha 24-08-2011, en razón de ello, desde su captura hasta la fecha de la evasión cumplió el tiempo de Dos (02) años, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días, para una sumatoria de pena cumplida hasta dicha fecha de Ocho (08) años, Siete (07) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, siendo aprehendido nuevamente en fecha 10-12-2011, ingresando al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia desde la fecha de la ultima captura hasta la presente fecha el Penado ha estado detenido por el lapso de Diez (10) meses y seis (06) días, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento de pena anterior, da un total de pena cumplida de Nueve,(09), años, Seis,(06), meses, Cuatro,(04), días y Doce,(12), Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cinco,(05), años, Cinco,(5), meses, Veinticinco,(25), días y Doce (12) horas de presidio, que vencerán de manera definitiva el día 11-04-2018 a las 12:00 m.

. En lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tenemos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado Juan Carlos Reinoza, No Podrá Optar nuevamente a ningunas de las Formulas, por cuanto en fecha 16-10-2008 le fue Revocado el Régimen Abierto que se le había acordado. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, solo podrá acordársele la gracia de Conmutación de la Pena por Confinamiento, cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses de presidio, los cuales se vencerán en fecha 12-07-2014 a las 12:00 m. y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el Cómputo de Pena correspondiente al Penado Juan Carlos Reinoza, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.318.045, nacido en fecha 03-01-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen Reinoza y Juan Ousi Placi, y residenciado en el Barrio La Antena, Calle 5 de Julio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Antonio José Carmona Ovando (Occiso). Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas de la presente decisión y de la Sentencia Condenatoria , al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, y Boleta Informativa para el Penado. Notifíquese a la Defensa, y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remitiéndoles Copias Certificadas de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.