CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000130
ASUNTO: RP11-P-2008-000130
Recibido como ha sido, Oficio Nº 764-2012, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al Penado Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.039, nacido en fecha 24-12-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez e Hilda Ferrer, y residenciado en el Sector Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, al Lado de la Escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 31 de Mayo del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Seis (6) Meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por el lapso de pena que le restaba por cumplir que para entones era de Dos (2) Años, Tres (3) Meses y Dos (2) Días, que vencieron en fecha 30 de Agosto del 2012, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.039, nacido en fecha 24-12-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez e Hilda Ferrer, y residenciado en el Sector Santa Isabel, Calle Principal, Casa S/N, al Lado de la Escuela, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años y Seis (6) Meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , participando el cese del régimen impuesto y remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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