CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001496
ASUNTO: RP11-P-2010-001496

Recibido como ha sido Oficio N° 486-2012 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna Oferta de trabajo correspondiente al Penado Domingo José Carvajal, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Domingo José Carvajal, venezolano, Mayor de edad, nacido el 19-02-1967, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.194, de profesión u oficio agricultor, hijo de Carmen María Guilarte Carvajal y José Encarnación Rodríguez y domiciliado en el caserío Los Palmares, sector La Chivera, frente a la bodega Los hermanos religiosos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses y Quince (15) Días De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Hurto Simple Y Lesiones Personales Del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 451, ordinal 1° y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ruby Manuel Leiva Brito. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, que conforme al auto de ejecución respectivo, dicho penado estuvo detenido por un lapso de Un (1) Mes y Veintisiete (27) Días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cinco (5) Meses y Dieciocho (18), Días de Prisión; cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto el penado se encuentra en Libertad.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco,(5), años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 94 al 144 de la causa cursa oficio N° 473-2012 emanado de la Unidad Técnica de de supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico a Domingo José Carvajal arrojó un pronóstico Favorable, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Sin embargo a la causa no cursa, constancia de trabajo ni constancia de conducta del referido penado, por lo cual se hace imposible proveer sobre el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, ya que tales requisitos resultan indispensables para ello; por lo que se acuerda notificar al penado a la vez que oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad informando sobre tal eventualidad. Cúmplase para poder proveer sobre el beneficio solicitado.Notifíquese al penado, a la defensa y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.