REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001890
ASUNTO: RP11-P-2009-001890
Visto el contenido del Oficio 0761-2012 suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Darquin José Romero, titular de la cédula de identidad N° 17.431.126, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud de que dicho penado tiene apoyo familiar en San Félix Estado Bolívar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 10 de Julio del año en curso de Agosto del año 2010, este tribunal decretó a favor del penado Darquin José Romero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.431.126, fecha de nacimiento 04/01/1982, soltero, hijo Salvador Granado y Doris Romero, residenciado Calle Manzanares, el hoyo, casa sin numero, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por llenar los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , estableciéndose, entre otras condiciones, el someterse a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad y pernoctar en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad , salvo política distinta que a tal efecto el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; Ahora bien , la transferencia pretendida respecto de la supervisión a cargo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , solo sería posible en caso de traslado inter penal, que se cambie el sitio de pernocta por el Internado Judicial de Vista Hermosa, lo cual no se ha solicitado, razón por la cual, quien decide ,estima procedente negar la transferencia solicitada. En otro orden de idéas tenemos que por el tiempo de pena cumplido hasta la fecha, el cual excede de la tercera parte de la misma, lo que si sería procedente, dentro de la evolución de la rehabilitación penitenciaria, es el cambio de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo por el Régimen Abierto, lo que si ameritaría una nueva evaluación de la prevista en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , lo cual se acuerda de oficio y así se decide. .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el cambio de supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, 30 de Julio del 2012 a favor del penado Darquin José Romero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.431.126, fecha de nacimiento 04/01/1982, soltero, hijo Salvador Granado y Doris Romero, residenciado Calle Manzanares, el hoyo, casa sin numero, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre y se acuerda su nueva evaluación, a los fines de determinar su aptitud para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad y Notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscalía en Materia Penitenciaria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.