REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001998
ASUNTO: RP11-P-2011-001998
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio en la sala 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral y publico en el presente asunto seguido en contra del acusado JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de identidad Nº 12.557.459 nacido en fecha 19/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Osmer Leandre y Iris Palmera Longart; domiciliado en la Calle las Delicias, casa numero 71, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Estando presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, Los Defensores Privados Abg. Iván José Guarache Figueras y Abg. Luís Gustavo Cabeza Rivas, El acusado José Gregorio Leandres Longart (previo traslado desde la comandancia de policía de esta Ciudad). No estando presentes: El Defensor Privado Abg. José Antonio De La Rosa y los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Jueza procedió a Depurar el Tribunal respecto a su persona y la de la secretaria por no haber sido los mismos con la que en un inicio se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de inhibición ni presentado las partes, acusado, victima, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente la ciudadana Juez, hablo sobre el procedimiento de admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 del Decreto Nº 9042 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
Del Defensor Privado, Abg. Iván José Guarache Figueras, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena”.
De la Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: “Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 30-08-2011, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2011, cuando siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Estadal Carúpano, estando en la avenida principal de Tunapuy, logran avistar aparcado a un lado de la calle, un vehículo cuatro puertas, de color blanco con techo de color azul, en su interior un ciudadano de piel morena, cabello de color negro, de contextura gruesa, quien al ver la comisión, tomo una actitud evasiva y nerviosa, procediendo a identificarse como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando identificado como JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, titular de la cédula de identidad No. 12.557.459, posteriormente le solicitan a un transeúnte que sirviera de testigo del procedimiento, manifestando la misma no tener impedimento alguno, siendo identificada como Marilyn Bermúdez, titular de la cédula de identidad No. 15.267.077, en presencia de la testigo le realizan chequeo corporal al acusado de autos, no logrando incautar entre sus vestimentas ningún objeto de procedencia ilícita igualmente se procedió a realizar una revisión al vehículo, logrando visualizar en la parte superior de la butaca delantera, específicamente al lado del chofer, un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético de color azul contentivo de una pasta sólida de color blanco, denominada (Cocaína), arrojando un peso neto de 48gr con 430mg. Solicitamos de mantenga como pena accesoria el confiscamiento de los artículos incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 constitucional en concordancia con los artículos 183 y 184 de la ley de drogas, igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde a el acusado, y que se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
Del acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de identidad Nº 12.557.459 nacido en fecha 19/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Osmer Leandre y Iris Palmera Longart; domiciliado en la Calle las Delicias, casa numero 71, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo”.
Del Defensor Privado Abg. José Guarache Figueras, quien expone: “En virtud de que mi defendido admite los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le aplique la rebaja correspondiente y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo”.
Del Tribunal: De conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los hechos por la cual la Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2011, y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y por los cuales el tribunal de Control ordeno la apertura del juicio oral y publico encuadrándolo en el delito arriba indicado y por el cual el acusado admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado, en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al límite inferior que son Ocho (8) Años, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, para una pena Definitiva de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se decreta como pena accesoria la confiscación definitiva sobre los bienes asegurados preventivamente pero solo en lo que respecta al vehiculo marca ford, color blanco con techo vinil azul, tipo sedal, modelo conquistador, uso, particular, clase automóvil, serial carrocería AJ85DR80015-WF, con las placas identificadas GAU -896, vehiculo que según los hechos descritos en la acusación fue donde fue incautado dicha sustancia ilícita, específicamente en la guantera del referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la Constitución Nacional concatenado con el articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y a tal efecto líbrese oficio a la ONA, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado JOSE GREGORIO LEANDRES LONGART, Venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cedula de identidad Nº 12.557.459 nacido en fecha 19/02/1976, de 35 años de edad, hijo de Osmer Leandre y Iris Palmera Longart; domiciliado en la Calle las Delicias, casa numero 71, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado hasta tanto decida el Juez de Ejecución. Líbrese Oficio a la ONA. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SOL MORENO
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