REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001270
ASUNTO: RP11-P-2011-001270
Visto el escrito interpuesto por la Abg. AMAGIL DEL VALLE COLON GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, en su carácter de Defensora Pública Penal, del ciudadano JORGE RAFAEL GONZÀLEZ VARGAS; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante el cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones impuestas a su defendido, aduciendo que al mismo se le impusieron las presentaciones cada Ocho (8) días por la Unidad de Alguacilazgo, mientras continué el proceso; alega también que su representado se encuentra laborando actualmente en la Empresa Alimentos Cordillera C.A., ubicado en la zona Industrial de Carúpano, y que se le hace difícil acudir cada ocho (8) días a presentarse y cumplir con la imposición del Tribunal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En primer lugar, las presentaciones impuestas al ciudadano JORGE RAFAEL GONZÀLEZ VARGAS; en fecha 27 de marzo de 2012, fueron cada quince (15) días, ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en segundo lugar revisado como ha sido el sistema Juris 2000, desde la referida fecha, no existe registros en el sistema que indique que el citado acusado ha cumplido con la imposición de este Tribunal, razón por la cual mal puede este Juzgado, observando la conducta reticente del acusado JORGE RAFAEL GONZÀLEZ VARGAS en el proceso, ampliar sus presentaciones si no cumplió con el régimen que tiene vigente, en este sentido se niega la solicitud de la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION, para el ciudadano JORGE RAFAEL GONZALEZ VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, nacido el 05/04/1989, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.450, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Jorge González y Rosa Vargas, Residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, sector 02, vereda 38, casa S/N, frente al modulo policial, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese.
La Jueza Segunda de Juicio,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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