REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000318
ASUNTO: RP11-P-2010-000318
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 31 de octubre de 2012, siendo las 2:30 de tarde, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio conformado por el Juez Lourdes Salazar Salazar, acompañado por el Secretario Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Celebración del Juicio Unipersonal Oral y Público, que conocerá en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000318, seguida a la Acusada: Yismaris Manuela López Caraballo, por estar incurso en la presunta comisión del POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes, La Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Dalia Ruiz, la acusada de autos Yismaris Manuela López Caraballo, el Defensor Público Abg. Wilmal Zapata Pérez, Suplente de la Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez, No estando presente los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto.
De la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representada Yismaris Manuela López Caraballo, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, es todo”.
De la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: Acuso formalmente en este acto a la ciudadana Yismaris Manuela López Caraballo, previamente identificada en autos por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/02/2010, cuando la funcionaria Yubelis Flores, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, comisaría municipal de Bermúdez se encontraba prestando servicio en el departamento de receptoría del comando con la finalidad de realizar inspección corporal a las damas visitantes de los internos. Luego de realizar la revisión le hizo un llamado a dos femeninas que faltaban por hacerle siendo esta la Yismaris Manuela López Caraballo, la cual se hizo en presencia de la ciudadana Leidi Marcano y a la cual se le pidió que vaciara el contenido de los bolsillos del pantalón que vestía saliendo del bolsillo pequeño de dicho pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color azul atado en su superficie con una cinta de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, responsabilidad de la acusada y lo cual demostraré con los medios de pruebas que se encuentran promovidos, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad de la misma. Es todo.
De la Acusada: La Jueza impuso a la acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y siendo la oportunidad procesal la impone del procedimiento de Admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada y se procedió a identificarla como: Yismaris Manuela López Caraballo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.263, natural de Carúpano, soltera, nacido en fecha: 24-08-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de: Félix López, y Elsa Caraballo, domiciliado en Calle Bella Vista de Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre quien expuso: Yo admití los hechos en otra causa por el tribunal Cuarto de Control y de igual forma admito los hechos por esta causa y solicito se me imponga la pena. Es todo.
De la Defensa Pública Penal, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendida Yismaris Manuela López Caraballo, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del Tribunal: Oída la admisión de los hechos realizada por la Acusada Yismaris Manuela López Caraballo este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y por los cuales la acusada admitió los hechos ocurridos en fecha 13/02/2010, cuando la funcionaria Yubelis Flores, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, comisaría municipal de Bermúdez se encontraba prestando servicio en el departamento de receptoría del comando con la finalidad de realizar inspección corporal a las damas visitantes de los internos. Luego de realizar la revisión le hizo un llamado a dos femeninas que faltaban por hacerle siendo esta la Yismaris Manuela López Caraballo, la cual se hizo en presencia de la ciudadana Leidi Marcano y a la cual se le pidió que vaciara el contenido de los bolsillos del pantalón que vestía saliendo del bolsillo pequeño de dicho pantalón un envoltorio elaborado en material sintético de color azul atado en su superficie con una cinta de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, asumiendo la responsabilidad y la comisión del POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual comporta una pena de UNO (01) a DOS (2) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, ahora bien debido a que la acusada Yismaris Manuel López Caraballo, tiene antecedentes penales, ya que fue condenada, tal y como se evidencia de la causa Nº RP11-P-2011-224, cursante por ante el Tribunal Cuarto de Control en donde la misma admitió los hechos por los cuales se le acusaban en fecha 10/10/2012, motivo por el cual se le impone el termino medio, es decir UN (01) AÑO Y SEIS (06) meses de prisión, y en atención a que la misma ha admitido los hechos en el presente asunto, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena siendo la pena definitiva a imponer a la acusada de NUEVE (9) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana Yismaris Manuel López Caraballo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.263, natural de Carúpano, soltera, nacido en fecha: 24-08-1983, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de: Félix López, y Elsa Caraballo, domiciliado en Calle Bella Vista de Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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