REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001044
ASUNTO: RP11-P-2011-001044
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENAR, al acusado ANGEL EUGENIO RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.976.592, nacido en fecha 08-07-81, de oficio chofer, hijo de Reinaldo Romero y Josefina de Rodríguez, domiciliado en: Vía Tocuyito, Río Caribe, Casa S/N, a dos casa de la Granja del Turco, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ordinal 1 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la Confiscación Definitiva de vehículo automotor: Tipo: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairlane, Tipo: Sedan, Año: 1977, Color: Verde Canaima, Placas de Alquiler(Libre) 004-159, Serial de Carrocería AJ27TT22600, Uso Transporte Público.
Dicha pena la cumplirá en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 15 de Abril de 2026. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Texto integro de la sentencia se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los veintinueve (29) días del mes Octubre del año Dos Mil Doce (2012).
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria de Sala
Abg. Mileini Guacuto
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