REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001445
ASUNTO: RP11-P-2009-001445

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En el día de hoy, 15 de Octubre de 2012, siendo las 11:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio en la sala 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Douglas Rivero, y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de juicio oral y publico en el presente asunto seguido en contra del acusado ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza Bolívar, casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva. Estando presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, El acusado ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, No estando presente la victima Gregorio Leiva, los medios de pruebas previamente convocados para el presente acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Jueza procedió a depurar el Tribunal respecto a su persona y la de la secretaria por no haber sido los mismos con la que en un inicio se constituyo el Tribunal, no presentado ninguno de ellos causal de recusación ni de inhibición por las partes, acusado, causal alguna de recusación en contra de estos; por lo que inmediatamente la ciudadana Jueza hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
Del Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma solicito se le imponga la pena.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. José Fraga, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 22-10-2009, en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-06-2009, cuando presuntamente funcionarios del IAPES Comisaría Municipal Libertador, dieron captura al acusado por guardar relación con las lesiones sufridas a la victima GREGORIO ANTONIO LEIVA, igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde al acusado, y que se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre; quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
El Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “En virtud de que mi defendido ha admitido los hechos, de conformidad con el artículo 375 del decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le aplique la rebaja correspondiente y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: De conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los hechos por la cual el Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS, es por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-06-2009, y dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad y tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y por los cuales el tribunal de Control ordeno la apertura del juicio oral y publico y por el cual el acusado admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva, prevé una pena que oscila entre UN (01) AÑO A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que es UN (01) AÑOS, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, es decir SEIS (06) MESES, para una pena Definitiva de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado ENDER ENRIQUE LIMONTA RIVAS: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 10-08-90, titular de la cédula de identidad Nº V-19.305.621, ocupación u oficio: obrero, hijo Jesús Limonta y Ana Rivas Marcano residenciado Barrio Unión, Petare, casa 4, calle Vuelta del Beso, Caracas, aquí en el Estado Sucre en Tunapuy, cerca de la plaza bolívar casa de su abuela Nicomedes Marcano, una casa de bloques de vivienda, tubos en el frente, Municipio Libertador del estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio de Gregorio Leiva, de conformidad con el articulo 375 del decreto con rango, valor y fuerza del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria

Abg. Florangel Salinas