REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002553
ASUNTO: RP11-P-2008-002553
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
En fecha 11 de Octubre de 2012, siendo las 12:57 PM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y la Secretaria Judicial Abg. Florangel Salinas, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002553, seguido en contra del ciudadano Alberto Daniel Figueroa Moya, ampliamente identificados en actas, por la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem en perjuicio de Norelis Del Valle Marcano y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gricelia María zapata Zapata. Estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el acusado Alberto Daniel Figueroa Moya, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz en sustitución de la Abg. Rosa Yhajaira Moya.
De la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado Alberto Daniel Figueroa Moya, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos.
Del Representante Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26/08/2008, en contra de Alberto Daniel Figueroa Moya, ampliamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem en perjuicio de Norelis Del Valle Marcano y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gricelia María Zapata Zapata.. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; Es todo.
Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, así mismo lo instruye sobre el procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra procediéndose a identificarse como: Alberto Daniel Figueroa Moya, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 18-08-69, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.781, hijo de Andrés Figueroa y María Moya, y domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 1169, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
De la Defensa quien expone: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado invoca la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchado que el acusado desea admitir los hechos solicito se le imponga la pena correspondiente”.
De la Defensa quien expone: “Por cuanto mi representado Alberto Daniel Figueroa Moya, ha admitido los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, el cual el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal; prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) a QUINCE (15) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DOCE (12) AÑOS CON SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, es decir a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. En cuanto al delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem; prevé una pena que oscila entre TRES (03) MESES a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, cuyo termino medio es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior, es decir TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, Pero antes la concurrencia de delitos de prisión como lo establece el artículo 89 del Código Penal que preceptúa que al culpable de uno o mas delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria,…. se le convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión. Dicho esto se le aumenta al delito mas grave es decir, al de Violación UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por el delito de Lesiones Personales Leves, y en cuanto al delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre UN (01) AÑO a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior, es decir UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem, Pero antes la concurrencia de delitos de prisión como lo establece el artículo 89 del Código Penal que preceptúa que al culpable de uno o mas delitos que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación a colonia penitenciaria,…. se le convertirán éstas en la de prisión y se le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hecho más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión. Dicho esto se le aumenta al delito mas grave es decir, al de Violación SEIS (06) MESES DE PRISION, para totalizar una pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir se le rebaja TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, para una pena en definitiva de SIETE (07) AÑOS y UN MES (01) MES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem en perjuicio de Norelis Del Valle Marcano y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gricelia María Zapata Zapata y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado Alberto Daniel Figueroa Moya, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 18-08-69, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.781, hijo de Andrés Figueroa y María Moya, y domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa Nº 1169, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y UN MES (01) MES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por los delitos de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal, Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem en perjuicio de Norelis Del Valle Marcano y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gricelia María Zapata Zapata. Se mantiene la medida privativa de libertad del Acusado hasta tanto decida el tribunal de Ejecución. Notifíquese a las victimas. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Florangel Salinas
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