REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PEBNAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000292
ASUNTO: RP11-P-2011-000292
IDENTICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTRERIO PUBLICO.
ABG. DALIA MARIA RUIZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL:
ABG. AMAGIL COLON
ACUSADO:
ADONYS RAFAEL LÒPEZ CARREÑO
DELITO:
POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS:

Celebrada como ha sido en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, la respectiva audiencia oral y publica, por ante este Tribunal Primero de Juicio, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Pier Placchetta; la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de sala, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000292, seguido al acusado ADONYS RAFAEL LÒPEZ CARREÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el acusado Adonys Rafael López Carreño, la Defensora Pública Abg. Amagil Colón y la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia María Ruíz. No estando presentes: los medios de pruebas previamente convocados a este acto.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
En este estado la Defensora Pública Abg. Amagil Colón, solicita la palabra y expone: “En este acto voy a hacer una petición previa en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la admisión de los hechos y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, solicito se le ceda la palabra, a los fines de que se manifieste sobre el particular.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-02-2011, en contra del ciudadano ADONYS RAFAEL LÒPEZ CARREÑO, quien es venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, del Estado Sucre, de 55 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.882.790, fecha de nacimiento: 04-05-57, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Martín Carreño y Asencion López, domiciliado en: Calle los cocos, salinas dos, Casa S/N, como a cincuenta metros de la bodega de Fermín, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; , por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez impone a la acusadas del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse ADONYS RAFAEL LÒPEZ CARREÑO, quien es venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, del Estado Sucre, de 55 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.882.790, fecha de nacimiento: 04-05-57, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Martín Carreño y Asencion López, domiciliado en: Calle los cocos, salinas dos, Casa S/N, como a cincuenta metros de la bodega de Fermín, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quien expuso; Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado y se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano ADONYS RAFAEL LÒPEZ CARREÑO, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual comporta una pena de UNO (01) a DOS (2) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, no obstante por cuanto el acusado no registra antecedentes penales se rebaja la pena al límite inferior, que es un (01) año de prisión, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, Ahora bien debido a que el acusado han admitido los hechos de conformidad con el 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la mitad de la pena por lo que la pena en definitiva a imponer al acusado es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ADONYS RAFAEL LÒPEZ CARREÑO, venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, del Estado Sucre, de 55 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.882.790, fecha de nacimiento: 04-05-57, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Martín Carreño y Asencion López, domiciliado en: Calle los cocos, salinas dos, Casa S/N, como a cincuenta metros de la bodega de Fermín, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la Pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el 375 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. PIER PLACCHETTA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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