REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002214
ASUNTO: RP11-P-2010-002214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud del Abg. LUIS FELIPE LEAL, en su carácter de Defensor Privado del acusado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado se encuentra privado de libertad, desde el día 04 de Octubre de 2010.
Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad para decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado en referencia no han variado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra del acusado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, aunado a que en la presente causa esta fijado el Juicio Oral y Público para el día 07 Noviembre 2012, a las 11:00 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado NIEGA la REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre al acusado DARWIN ALFONSO SERRANO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.584.886, nacido en Carúpano, en fecha 07-11-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eliza Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, residenciado en el Cerro el Tigre, Casa S/N, cerca de la Bodega Miguel Municipio Bermúdez Estado Sucre, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2011y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL JESÚS CEDEÑO BRITO, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial, y no estar cubiertos los supuestos exigidos por el 264 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
Juez Primero de Juicio
Abg. Pier Damián Placchetta
La Secretaria Judicial.
Abg. Florangel Salinas
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