REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000066
ASUNTO: RP11-P-2012-000066

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, la respectiva Audiencia de Juicio Oral y Publico, por ante este Tribunal primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el presidido por el Juez, Abg. Pier Placchetta, la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el Alguacil de Sala, Luís la Rosa y Ramón Millán, en el presente asunto seguido al Imputado: GILER JOSE ROJAS ROJAS, a quien le imputan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la víctima: LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la víctima JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colón, el acusado Giler José Rojas Rojas, (previo traslado de la Comandancia de Policía) la representante de la victima: Nellys Beatriz Álvarez, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y la testigo Ana Teresa Rojas. No estando presentes: la victima: Jesús Antonio Vallera Vásquez los medios de pruebas convocados para el presente acto ni la víctima, Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia las partes antes señaladas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
En este estado la Defensora Publica Abg. Amagil colón, solicita la palabra y expone: Esta defensa solicita a la Fiscal del Ministerio Público realice una adecuación jurídica del delito por el cual acusa a mi representado, toda vez que en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos si se le realiza un cambio en la calificación jurídica y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, por lo que solicito adecuación jurídica correcta en la calificación del delito. Es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-02-2012, en contra del ciudadano GILER JOSE ROJAS ROJAS, a quien le imputan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de la víctima: LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la víctima JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ, modificando el capitulo cuarto del mismo en cuanto al precepto jurídico aplicable al acusado GILER JOSE ROJAS ROJAS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la víctima JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ, en virtud de desprenderse de las actas que el autor material resulto ser su hermano Guilber Alberto Rojas Rojas, sobre quien pesa Orden de Aprehensión. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como GILER JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Playa Grande, sector Hato Romar. Calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Así mismo renuncio una vez que sea impuesto de la pena al Recurso de Apelación Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el acusado GILER JOSE ROJAS ROJAS, solicita se le imponga la pena correspondiente y el presente asunto sea remitido al Tribunal de Ejecución Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL IMOPOSICION DE LA PENA
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Este Tribunal acuerda pronunciarse c xonforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación y donde la Fiscal del Ministerio Público adecuó los hechos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la víctima JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ, por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configuran los delitos antes señalados, es por lo que se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano GILER JOSE ROJAS ROJAS, en tal sentido el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista que la víctima es un adolescente se compensa la agravante prevista en el artículo 217 de la LOPNA, con la atenuante del acusado, por no tener el acusado antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. Pero la presencia de lo establecido en el articulo 84 encabezamiento ordinal 3º del Código Penal, que nos establece “ Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 3 facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.”, como ya se determinó por este juzgador cuando la Fiscal hizo el cambio de calificación se adecuo a esta ultima circunstancia, es decir prestando asistencia o auxilio para que se realice el hecho, motivo por el cual se le rebaja la mitad de la pena imponer es decir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO. Ahora bien, en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre TRES (03) a SEIS ( 06) AÑOS de PRISION, cuyo termino medio es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de que no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, en virtud de que la víctima es adulta y no hay atenuante en este caso. Pero la presencia de lo establecido en el articulo 84 encabezamiento ordinal 3º del Código Penal, que nos establece “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos: 3 facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.”como ya se determino por este juzgador cuando la Fiscal hizo el cambio de calificación se adecuo a esta ultima circunstancia es decir, prestando asistencia o auxilio para que se realice el hecho, motivo por el cual se le rebaja la mitad de la pena imponer es decir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES, quedando una pena en principio de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y en atención a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, que nos establece.” Al culpable de de uno o mas delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión,…se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiera incurrido por los delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que de la conversión de las otras indicadas en la de presidio”. Por lo que se le sumará al delito principal NUEVE (09) MESES, para una pena definitiva NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRESIDIO, quedando una pena en definitiva de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, Y así se decide. DISPOSITIVA: En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado GILER JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.011.576, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-02-1992, Hijo de Juan Rojas y Aura Rojas, Residenciado en: el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa s/n, cerca del Mercal Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Playa Grande, sector Hato Romar. Calle principal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la víctima: LEONEL JOSE HERNANDEZ (OCCISO) y de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 84, encabezamiento del ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la víctima JESUS ANTONIO VALLERA VASQUEZ, de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal.. Notifíquese a la víctima Jesús Antonio Vallera. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al Tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
El Juez Primero de Juicio

Abg. Pier Placchetta
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo