REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002395
ASUNTO: RP11-P-2011-002395
El Defensora Pública Cuarto Penal en Materia Penal Ordinario abogado AMAGIL DEL VALLE COLON GONZALEZ, en fecha 18 de octubre de 2012, solicitó la revisión de la Privación Judicial Preventiva de libertad, que pesa sobre su representado CARLOS ALBERTO VALDEZ, por una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 ejusdem.
Para sustentar su pedimento, invoca la defensa; los artículos 264 y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y aduce que del análisis de las actuaciones aprecia que hasta la fecha han transcurrido poco mas de un año y quince días desde que el Tribunal Tercero de Control decretase la medida privativa de libertad, sin que hasta el momento se haya realizado el Juicio Oral y Publico, por causas imputables a su representado.-
En virtud de la solicitud planteada, este Tribunal a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado al respecto observa:
Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el referido proceso, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo; la propia Constitución y la norma adjetiva penal han dispuesto excepciones a este principio general, exclusivamente con fines procesales y que facultan al Juez para imponer medidas de coerción personal, sin que ello represente presumir la culpabilidad del acusado, ya que tales medidas sirven para garantizar las resultas del proceso penal, siempre que las mismas sean dictadas bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como ha sucedido en el presente caso, en el cual el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Penal, en audiencia de presentación de detenidos de fecha 04 de octubre de 2011, considerando que se encontraban cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso medida privativa de libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA, cuya revisión se solicita sea declarada.
Conviene ahora examinar algunas otras circunstancias para determinar si efectivamente en el presente caso se justifica el tiempo por el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, se encuentran privados de libertad y si resulta necesario mantener por otro lado la medida impuesta; y así apreciamos que:
Tomándose en cuenta que la causa ingresa a este Tribunal luego de la apertura a Juicio Oral y Público, dictando auto de entrada en fecha 02 de febrero de 2012, y en razón de que el delito imputado en el presente asunto tiene prevista una pena mayor de diez (10) años en su límite superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha el Tribunal competente para conocer era un Tribunal Mixto, por lo que se fijó el acto de sorteo de escabino, el día 06 de febrero de 2012, realizándose efectivamente en esa fecha el acto de selección de los escabinos que habrían de conocer debate oral y público y fijándose oportunidad para el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 24 de Febrero de 2012, Ahora bien en vista de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a constituir el Tribunal de manera unipersonal.
De otro lado tenemos que se ha constatado que desde la fecha de imposición de la medida de coerción personal, vale decir; 04 de octubre de 2011 hasta el día de hoy 26 de octubre de 2012, ha transcurrido un (01) año, y veintidós (22) días, con lo cual se evidencia que no se ha superado el lapso establecido por el legislador en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber dos años como máximo para la aplicación de las medidas de coerción personal, por lo que en modo alguno puede hablarse de retardo procesal injustificado en lo que ha correspondido tramitar a este órgano jurisdiccional.
Por lo que este Tribunal Primero de Juicio, considera acorde al principio de proporcionalidad que los motivos que dieron origen a la privación de libertad aún permanecen y no pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosas para los acusado a favor del cual la defensa pública solicitare ésta; debiendo declararse en consecuencia sin lugar la solicitud planteada y así se decide, a los fines de garantizar las resultas de un proceso que ya se encuentra en fase de juicio, específicamente fijado del debate oral y público.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carupano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la abogada AMAGIL COLON, Defensor Público Cuarto Penal en Materia Penal Ordinario del ciudadano CARLOS ALBERTO VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-12-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924098, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Marín y Doris Valdez y domiciliado en el caserío Juan Pedro, Calle mucurita, casa N 26, Municipio Mariño, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO VALDEZ ZAMORA, según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , a los fines de garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los acusados anteriormente identificados. En otro orden de ideas este Tribunal primero de Juicio en vista que la Audiencia de Juicio Oral y Publica fijada para el día 09-10-2012, no se realizo por estar la Juez quien preside el Tribunal, en la continuación de un Juicio con detenido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, a los fines de continuar con el debido proceso y evitar un posible retardo procesal, acuerda fijar Audiencia de Juicio Oral para el día 19-11-2012 a las 10:30 de la mañana en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y a los medios de pruebas. Líbrese boleta de traslado. En virtud que esta decisión fue dictada mediante auto fundado notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. PIER PLACCHETTA.
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NORKIS OSUNA
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