REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002493
ASUNTO: RP11-P-2007-002493



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido el día 4 de Octubre de 2012, la Audiencia Especial para verificar cumplimiento en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos DIBYS JOSE FARFAN GUILARTE, JOSE ABRAHAN BENAVIDE GUILARTE, LUIS GREGORIO BENAVIDE GUIRATE, JULIO CESAR HERRERA ORTEGA, DENNY JOSE FARFAN GUILARTE Y ANTONIO JOSE RIVAS HOSPEDALES, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad contemplados en los artículos 413 y 278 del Código Penal Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Primera (A) del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, las Defensoras Públicas Penal Abg. Rosa Yhajaira Moya y Abg. Siolis Crespo. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 12-06-09, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los acusados. Seguidamente la Juez le otorga la palabra al acusado.


DE LOS IMPUTADOS


Seguidamente la Juez, procede a imponer a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. y se le cede la palabra al primero de los acusados, quien dijo llamarse y ser DEIBYS JOSE FARFAN GUILARTE venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-08-81, titular de Cédula de Identidad 16.626.186, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Pedro Farfán y Marisa Guilarte y domiciliado Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribuna, quiero que se me sierre la causa, nosotros somos no hemos vuelto a pelear, somos familias y amigos los uno de los otros, es todo.-Acto seguido se le cede la palabra al segundo de los acusados, quien dijo llamarse y ser JOSE ABRAHAM BENAVIDE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-10-82 titular de Cédula de Identidad 16.626.187, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luisa Guilarte y José Benavides y domiciliado Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre y expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribuna, quiero que se me sierre la causa, nosotros no hemos vuelto a pelear, es todo.-. Seguidamente se le cede la palabra al Tercero de los acusados quien dijo llamarse y ser LUIS GREGORIO BENAVIDE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, titular de Cédula de Identidad 15.379.764, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Guilarte y José Benavide y domiciliado Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre y expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribuna, quiero que se me sierre la causa, nosotros no hemos vuelto a pelear, actualmente somos todos amigos. es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Cuarto de los acusados, quien dijo llamarse y ser JULIO CESAR HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido en 15-10-79, titular de Cédula de Identidad 16.061.406, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Ortega y Miguel Herrera y domiciliado en Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 24, en Municipio Libertador, Estado Sucre y expone: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribuna, quiero que se me sierre la causa nosotros no hemos vuelto a pelear, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Quinto de los acusados, quien dijo llamarse y ser DENNY JOSE FARFAN GUILARTE venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-10-83 titular de Cédula de Identidad 16.626.180, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Marisa Guilarte y Pedro Farfán y domiciliado en Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre y expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribuna, no hemos vuelto a pelear y quiero que se me sierre la causa, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Sexto de los acusados, quien dijo llamarse y ser ANTONIO JOSE RIVAS HOSPEDALES venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-01-74 titular de Cédula de Identidad 13.075.992, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisca Hospedales y Enrique Rivas y domiciliado en Tunapuy Calle Ayacucho, Casa N° 64, Municipio Libertador Estado Sucre y expone: Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribuna, no hemos vuelto a pelear y quiero que se me sierre la causa, es todo.

DE LA DEFENSA


Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 12-06-09 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: oído lo manifestado por mis representado, quienes manifiestan que cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a la Juez, les decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, Pido copia del acta que se levante al respecto. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos DIBYS JOSE FARFAN GUILARTE, JOSE ABRAHAN BENAVIDE GUILARTE, LUIS GREGORIO BENAVIDE GUIRATE, JULIO CESAR HERRERA ORTEGA, DENNY JOSE FARFAN GUILARTE Y ANTONIO JOSE RIVAS HOSPEDALES, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.


DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa, la Víctima y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSÉ ARCÁNGEL RODRÍGUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000, que los ciudadanos DIBYS JOSE FARFAN GUILARTE, JOSE ABRAHAN BENAVIDE GUILARTE, LUIS GREGORIO BENAVIDE GUIRATE, JULIO CESAR HERRERA ORTEGA, DENNY JOSE FARFAN GUILARTE Y ANTONIO JOSE RIVAS HOSPEDALES, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 12-06-90, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad contemplados en los artículos 413 y 278 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados DEIBYS JOSE FARFAN GUILARTE venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-08-81, titular de Cédula de Identidad 16.626.186, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Pedro Farfán y Marisa Guilarte y domiciliado Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre, JOSE ABRAHAM BENAVIDE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 17-10-82 titular de Cédula de Identidad 16.626.187, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luisa Guilarte y José Benavides y domiciliado Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre, LUIS GREGORIO BENAVIDE GUILARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 01-11-81, titular de Cédula de Identidad 15.379.764, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Luisa Guilarte y José Benavide y domiciliado Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre, JULIO CESAR HERRERA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido en 15-10-79, titular de Cédula de Identidad 16.061.406, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Ortega y Miguel Herrera y domiciliado en Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 24, en Municipio Libertador, Estado Sucre, DENNY JOSE FARFAN GUILARTE venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-10-83 titular de Cédula de Identidad 16.626.180, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Marisa Guilarte y Pedro Farfán y domiciliado en Guayana de Tunapuy, Calle Principal, Casa 14, en Municipio Libertador, Estado Sucre y ANTONIO JOSE RIVAS HOSPEDALES venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 38 años de edad, nacido en fecha 17-01-74 titular de Cédula de Identidad 13.075.992, de profesión u oficio Obrero, hijo de Francisca Hospedales y Enrique Rivas y domiciliado en Tunapuy Calle Ayacucho, Casa N° 64, Municipio Libertador Estado Sucre, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplados en los artículos 413 y 278 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma del acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA