REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007454
ASUNTO: RP11-P-2012-007454


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día dos de octubre del año dos mil doce (02/10/2012), la Audiencia de Presentación de LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con un defensor de confianza que le asista en la presente causa, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa pública penal Abg. Rosa Yhajaira Moya, quien estando presente en esta sala de audiencias acepto la defensa técnica del imputado y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal, el sagrado derecho a la defensa.





DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto a LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO JOSE QUIJADA, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 01/10/2012. (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, que se desprende de la causa), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido solicito se le decrete al imputado de autos medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien manifestó ser y llamarse: LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, Estado Civil, soltero, , Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.468, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 02/12/1984, Hijo de Luís Miguel Olivier Rivas y Yudeima Olivier Rivas, Residenciado en Canchunchu Nuevo, Sector 05, Carúpano, Estado Sucre, cerca de la CANTV, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo,



DE LA DEFENSA


Oída la precalificación jurídica del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, esta defensa observa, que carece de elementos de convicción, motivo por el cual no están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Solicito copia del acta. Es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO JOSE QUIJADA igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicito para sus representado la libertad Sin restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO JOSE QUIJADA, en fecha reciente, es decir, el 01/10/2012, configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se evidencia de las actuaciones procesales lo siguiente: Al folio 03, cursa acta de procedimiento suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez en la cual se deja constancia que en fecha 01/10/2012, siendo las 12:05 horas de la mañana recibieron llamada radial por parte de la centralista de guardia informando que por el sector los chaguaramos de canchunchu se había presentado una pelea entre dos ciudadanos, razón por la que se trasladó la comisión hasta el lugar y se entrevistaron con la ciudadana Jeisa Villarroel, quien manifestó que el ciudadano LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS había tenido una discusión con su tío de nombre ROLANDO QUIJADA y este sin mediar palabras le causó una herida con un cuchillo en la cabeza, siendo trasladado al hospital. Al folio 04, cursa acta de entrevista rendida por la victima de autos quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Jeisa Villarroel quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 10, cursa informe medico donde se deja constancia que el ciudadano Rolando Quijada presentó herida en la cabeza. Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 12, cursa Inspección Técnica Nº 1658 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 13, cursa memorando SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado no aparece registrado, Ahora bien quien aquí decide considera que los supuestos que configuran los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, es autor o partícipe del delito imputado en la sala de audiencias por el representante del Ministerio Público, el cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que el mismo no se encuentra configurado, en virtud de lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es acordar con lugar la solicitud efectuada por la Fiscalía Segunda del Ministerio público y decretar contra los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3ero del Código Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se decreta la flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del imputado LUIS MIGUEL OLIVIER RIVAS, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, Estado Civil, soltero, , Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.468, de profesión u oficio Vigilante, nacido en fecha 02/12/1984, Hijo de Luís Miguel Olivier Rivas y Yudeima Olivier Rivas, Residenciado en Canchunchu Nuevo, Sector 05, Carúpano, Estado Sucre, cerca de la CANTV; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO JOSE QUIJADA, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio remítase a la Comandancia Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones en el sistema JURIS 2000, en virtud de las presentaciones otorgadas al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA