REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007453
ASUNTO: RP11-P-2012-007453


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrado como ha sido el día dos de octubre del año dos mil doce (02/10/2012), la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: JOSE GREGORIO NATERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39, 42, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA DEL CARMEN CARABALLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal, no tener defensor de confianza, en tal sentido estando presente el Defensor Público de Guardia Abg. Rosa Moya, se hace del conocimiento al imputado de la defensa que le asigna el Estado y se pone a disposición las actuaciones a la defensa pública.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal de conformidad con las atribuciones conferidas en la Legislación Venezolana Vigente solicita muy respetuosamente al tribunal se sirva Decretar al imputado JOSE GREGORIO NATERA plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39, 42, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA DEL CARMEN CARABALLO , ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/09/2012. Así mismo ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 1, 3, 4, 5, Y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”


DEL IMPUTADO


Seguidamente la Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO NATERA quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.729.944, Soltero, nacido en fecha 20/10/73, de ocupación Chofer, hijo de Gilberto Connivel y Maria Natera y residenciado ene. Lirio, primera calle, casa Nº 37, cerca la residencia Pospo, Teléfono 02943325920, Carúpano, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional: Es todo”.

DE LA DEFENSA


“Revisado como ha sido el presente asunto oída la precalificación jurídica del ciudadano fiscal del Ministerio Público en cuanto a la violencia Física y Amenazas en el Folio 3 que riela en el presente expediente en el acta de entrevista del 30 de Septiembre del presente año en las preguntas hechas a la ciudadana Yhajaira del Carmen Caraballo, victima en este caso donde se le hace la pregunta identificada como la quinta diga usted presenta lesiones físicas visibles o externas? La ciudadana contesto no. En la Sexta pregunta diga usted acudió a algún centro hospitalario o clínica? contesto no. En la novena pregunta diga usted si ha sufrido amenazas de que tipo por parte del ciudadano denunciado? Contesto no, pero chantaje de que debo pagarle los fletes de las cosas que me ha cargado desde Puerto la Cruz para tener mis cositas en la casa. Observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para calificar estos delitos ya que la misma victima lo explana en su entrevista, es por lo que no se le puede imputar responsabilidad penal den estos delitos que menciona y en virtud que le asiste a mi representado la presunción de inocencia todos ellos establecidos en los artículos 8,9,243 en concordancia con el Artículo 49 Ordinal segundo donde establece toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario para mi representado en este caso se le debe de acordar una libertad sin restricciones porque carece de elementos tipo penal. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: JOSE GREGORIO NATERA, plenamente identificado en actas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39, 42, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA DEL CARMEN CARABALLO , cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 30/09/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE GREGORIO NATERA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como son: Al folio 03, cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN CARABALLO victima de autos quien deja constancia que siendo aproximadamente las 07:00PM del día 30/09/2012, su esposo llego tomado de la calle y al ella abrirle la puerta de su casa, se le fue a darle golpes con los puños y ella le dio con un bate. Como pudo se soltó y se salió mientras que el ciudadano se quedó en la casa rompiendo los enseres. Al folio 04, cursa acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana Yajaira Del Carmen Caraballo y en contra del imputado José Gregorio Natera. Al folio 06, cursa acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, estación policial Bermúdez quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado de autos a quien se le aprehendió en la residencia común con la victima y quienes observaron al momento de detenerlo que el mismo había roto algunos enseres de la vivienda. Al folio 10, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 11, cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado. Ahora bien considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado JOSE GREGORIO NATERA quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 13.729.944, Soltero, nacido en fecha 20/10/73, de ocupación Chofer, hijo de Gilberto Connivel y Maria Natera y residenciado en el Lirio, primera calle, casa N° 37, cerca la residencia Pospo, Teléfono 02943325920, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 39, 42, 41, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YAJAIRA DEL CARMEN CARABALLO En consecuencia se acuerda presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales. 3, 5,6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2.000, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cumplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA