REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006885
ASUNTO: RP11-P-2012-006885





Revisado como ha sido escrito suscrito MARISELA DE ABREU RODRIGUEZ y ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, actuando en sus caracteres de Fiscal Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Provisoria en La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia Plena, respectivamente, comisionada, la primera de las mencionadas, ampliamente por la Fiscal General de la Republica a través de de la Dirección contra las Drogas, mediante comunicación Nº DCD-2-1779-12058740, de fecha 19-09-2012, a fin de conocer la causa signada bajo la referencia Nº DCD-2-5070-12, y la segunda ampliamente facultada según comunicación de fecha 10 de Octubre de 2012, distinguido con el número FS-19-2484-2012, mediante la cual fue designada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre mediante el cual solicitan con EXTREMA URGENCIA la imposición de MEDIDAS PRECAUTELATIVAS SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES propiedad de los ciudadanos VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA, venezolana, titular de la cedula de identidad 11.500.173, residenciado en El Sector El Centro, Calle 5, Casa N 3-36, Tariba San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS EDUARDO CONTRERAS MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 15.546.637, Residenciado En El Sector Páez, Adyacente A La Escuela Barrio Páez, Casa De Color Verde, El Nula, Estado Apure, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas y ASOCIASION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, de conformidad a los artículos 183 de la Ley Orgánica De Drogas, 55 y 56 de la Ley De Delicuencia Organizada, en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585, 588, ordinal 3 y 600 del Código Procesal Penal. Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE BLOQUEO O INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES PROPIEDAD de los ciudadanos VICTOR JAVIER RAMIREZ ROA, venezolana, titular de la cedula de identidad 11.500.173, residenciado en El Sector El Centro, Calle 5, Casa N 3-36, Tariba San Cristóbal, Estado Táchira y LUIS EDUARDO CONTRERAS MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 15.546.637, Residenciado En El Sector Páez, Adyacente A La Escuela Barrio Páez, Casa De Color Verde, El Nula, Estado Apure, en virtud que se trata de una medida preventiva, es decir, de carácter provisional, hasta que exista sentencia definitivamente firme, pero que debe imponerse por encontrarnos en un denso proceso penal que conoce de delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en donde los bienes provenientes de estas actividades ilícitas deben ser sujetos a medidas de aseguramiento, ya que , la intención del legislador es desarticular y atacar efectivamente a estas organizaciones criminales, las cuales se elevan gracias a su poderío económico y así garantizar el despliegue de sus actuaciones delictuales, materializado en las innumerables adquisiciones, venta de bienes muebles e inmuebles, participaciones accionarías en empresas y cualquier otro tipo de negociación, de conformidad a los artículos 183 de la Ley Orgánica De Drogas, 55 y 56 de la Ley De Delincuencia Organizada, en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585, 588, ordinal 3 y 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese los correspondientes oficio, Supe Intendencia de Bancos, al registro inmobiliarios nacional, y al CICPC subdelegación Carúpano, tanto de las medidas tomadas como la ratificación de la orden de aprehensión que recae sobre los ciudadanos precedentemente descritos. Notifíquese a las partes. Así se decide, Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA