REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
DEL ESTADO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003917
ASUNTO: RP11-P-2012-003917


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL


Celebrada como ha sido el día Veinticuatro (24) de Octubre de 2012, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los ciudadanos KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes por parte del alguacil de Sala y se constata que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia De Droga, Abg. Rudy Pérez, la defensora privada Abg. Lovelia Marcano, los imputados KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ.





DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 27-08-2012. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa que pesa sobre los imputados; así como también que se mantenga el aseguramiento preventivo que pesa sobre los objetos y el dinero incautado. Se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el Primero de ellos como KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.741.803, de profesión u oficios Comerciante, nacida el 09-01-1975, hija de Julián Hernández y Evangelina Jiménez, domiciliada en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.” Seguidamente es llamado a declarar al Segundo de los imputados, quien dijo ser FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.969.273, de profesión u oficios chofer, nacido el 19-05-1973, hijo de Visitación Torrez (difunto) y Juliana Rodríguez, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, rancho s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.” Acto seguido se hace pasar al tercero de los imputados, quien dijo ser y llamarse JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.592.287, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-02-1981, hijo de Santo Plaza y Francisca González, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 120 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.”

DE LA DEFENSA

“Solicito respetuosamente a este tribunal desestime la presente acusación por considerar que de la misma no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos en virtud que la representación fiscal no logro con el resultado de la investigación individualizar la participación de cada uno de ellos aunado a las circunstancias de que desde el mismo momento de la presentación quedo evidenciado que la sustancia incautada no correspondía a ninguno de ellos ya que estaba en un lugar distinto a la habitación donde se encontraba mis defendidos quienes le manifestaron a la representación fiscal a quien correspondía la habitación para que la misma procediera a investigar haciendo caso omiso la representación fiscal a este aporte que hicieron mis representados para esclarecer el hecho investigado y evitar así hacer acusaciones en forma errónea, por lo antes expuesto solicito se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 del COPP numeral 1, en caso de no compartir el criterio de la defensa con fundamento en el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal ya que los mismos serán útiles pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mis representados, finalmente solicito a este tribunal la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosas de las previstas en el 256 del COPP, de igual manera que con carácter de urgencia se oficie al director del internado judicial de Carúpano a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el resultado de la evaluación practicada por el medico forense a mis defendidos Katiuska del Valle Jiménez y Freddy José Torres Rodríguez, es todo”.

DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por los hechos acontecidos en fecha 27-08-2012; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admiten las pruebas presentadas por las partes, por estimar que las mismas son licitas, legales, necesarias y pertinentes, para un eventual debate oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; se acuerda oficir al director del internado judicial de Carúpano a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el resultado de la evaluación practicada por el medico forense a mis defendidos Katiuska del Valle Jiménez y Freddy José Torres Rodríguez, se declara así improcedente la Revisión de la Medida, la solicitud de la defensa en cuando a que se desestime la acusación, se decrete el sobreseimiento de la causa,.
LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas y los mismos exponen: “Queremos ir a juicio, es todo”.


DISPOSITIVA


Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: KATIUSCA DEL VALLE JIMENEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 12.741.803, de profesión u oficios Comerciante, nacida el 09-01-1975, hija de Julián Hernández y Evangelina Jiménez, domiciliada en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, FREDDY JOSE TORRES RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.969.273, de profesión u oficios chofer, nacido el 19-05-1973, hijo de Visitación Torrez (difunto) y Juliana Rodríguez, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, rancho s/n, como a 100 metros de la escuela de Puerto Martínez Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y JUAN FRANCISCO PLAZA GONZALEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.592.287, de profesión u oficio pescador, nacido el 13-02-1981, hijo de Santo Plaza y Francisca González, domiciliado en: El sector Puerto Martínez, calle Principal, Vía Patilla, casa s/n, como a 120 metros de la escuela de Puerto Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha 27-08-2012, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en la Audiencia de presentación y se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Líbrese Oficio al director del internado judicial de Carúpano a los fines de que remita a la mayor brevedad posible el resultado de la evaluación practicada por el medico forense a mis defendidos Katiuska del Valle Jiménez y Freddy José Torres Rodríguez. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA