REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002882
ASUNTO: RP11-P-2012-002882
NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado, por la Abogada AMAGIL COLÓN, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS; la cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fue acordada a su defendido, fundamentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se le imponga una medida Menos Gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa:
Efectivamente, conforme al artículo 264 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verificó lo siguiente:
Primero: En fecha 21/06/2012, este Tribunal Quinto de Control celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.653.595, de oficio: ayudante de albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de Antonio Hernández y Rosa Elena Malave, domiciliado en: Sector el Roldan de Playa Grande, calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NABIANGELA GREGORIA PEROZO ROSARIO, por los hechos de fecha 19-06-2012, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 5º y artículo 252, numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Defensor Pública Penal, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, junto con la Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, quien quedara recluido en dicho recinto. Se acuerda enviar oficio al Tribunal Penal de Control Tercero del Estado Nueva Esparta, notificando que el imputado de autos se encuentra detenido a la orden de este despacho. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente Cúmplase…”
Segundo: En fecha 18-07-2012 la Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación Fiscal, es decir, fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 13-08-2012; dicha audiencia se ha diferido en varias oportunidades en virtud de no realizarse el traslado correspondiente del imputado, que al ser traslado al Internado Judicial de esta ciudad manifestó no poder convivir en ninguna de las áreas de la misma y fue devuelto por las autoridades a la comandancia de la policía. Así las cosas y del análisis anterior, se infiere claramente que no ha habido ningún retardo procesal en la presente causa imputable a este Tribunal,
más aún se ha garantizado el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello y vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa, considera quien suscribe el presente fallo, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, así como el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la pena que podría imponérseles, y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del artículo 250 en sus tres ordinales, los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.653.595, de oficio: ayudante de albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de Antonio Hernández y Rosa Elena Malave, domiciliado en: Sector el Roldan de Playa Grande, calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NABIANGELA GREGORIA PEROZO ROSARIO . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD del imputado CARLOS JAVIER MALAVE ROJAS, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.653.595, de oficio: ayudante de albañil, nacido el 12-06-1988, hijo de Antonio Hernández y Rosa Elena Malave, domiciliado en: Sector el Roldan de Playa Grande, calle numero 04, casa S/N, cerca de donde vive el comandante de la policía Vallenilla, Carúpano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NABIANGELA GREGORIA PEROZO ROSARIO, por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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