REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


Carúpano, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002542
ASUNTO: RP11-P-2012-002542



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE MEDIDA

Celebrada como ha sido el día 18 de Octubre de 2012, la Audiencia Especial, en el asunto Nº RP11-P-2012-002542, seguido a los imputados CARLOS EDUARDO GUERRA, LUIS MANUEL GUERRA MARIN, ROBERT ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ, JULIO JAVIER MAESTRE BRITO y WILLIAMS RAMON MAZA MARCHAN, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de: PURA REINA DE GUERRA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Publica Penal, Abg. Amagil Colon, quien representa a los imputados (LUIS MANUEL GUERRA MARIN, ROBERT ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ, La Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, quien representa a los imputados (CARLOS EDUARDO GUERRA, y WILLIAMS RAMON MAZA MARCHAN) el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados Carlos Eduardo Guerra, Luís Manuel Guerra Marín, Robert Alexander Malave Rodríguez, Julio Javier Maestre Brito Y Williams Ramón Maza Marchan, no estando presente la Victima Pura Reina De Guerra. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado JULIO JAVIER MAESTRE BRITO, quien expone: Designo en este acto al Abg. Rafael Reinaldo Rendon Noguera, como Defensor Privado a los fines de que me asiste y represente en el presente acto. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a tomarle el respectivo juramento de ley al Abogado Rafael Reinaldo Rendón Noguera, inscrito en el IPSA N° 96.655 y con domicilio procesal, edificio Queso Azul, apartamento único, Calle el mercado Municipal, Carúpano Estado Sucre, quien estando presente en sala manifestó cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

DEL FISCAL


Esta representación fiscal, de acuerdo al articulo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la ley especial, solicita nuevamente la imposición de las medidas de protección y seguridad. Es todo.


DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó el Primero de los Imputados como ROBERT ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.842, de estado civil casado, nacido en fecha 02-09-1976, de 36 años de edad, profesión u oficio Lector Notificador adscrito a CORPOELEC, hijo de Robert Antonio Malave y Luisa Beltrán Rodríguez y residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa S/N, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto Seguido se le otorgo la palabra al Segundo de los Imputados quien se identificó como: LUIS MANUEL GUERRA MARIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.633, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-11-1986, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Hector Jose Guerra y Carmen De Guerra Marin, residenciado en: Urbanización Roldan, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto Seguido se le otorgo la palabra al Tercero de los Imputados quien se identificó como: WILLIAM RAMOIN MAZA MARCHAN quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº14.174.528, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de 16 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Alexa Marchan y Esteban Maza, residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa N 76 Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. es todo.” Acto Seguido se le otorgo la palabra al Cuarto de los Imputados quien se identificó como: CARLOS EDUARDO GUERRA MARIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708623, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-04-1989, de 23 años de edad, profesión u oficio Docente, hijo de Carmen de Guerra y Hector Guerra, residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa N 76, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto Seguido se le otorgo la palabra al Quinto de los Imputados quien se identificó como: JULIO JAVIER MAESTRE BRITO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.116, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-08-1985, de 27 años de edad, profesión u oficio TSU en Mecánica y Mantenimiento Naval, hijo de Domingo Maestre y Rosa Brito, residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa S/N, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, y expone:“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; Abg. Amagil Colon, quien expone: “Mis defendidos en ningún momento han incumplido las medidas de protección que le fueran impuesta por el Órgano receptor, es por lo que solicito a este Tribunal que se desestime la pretensión hecha por el Ministerio Público, en razón de no existir suficientes elementos que los hago responsable del hecho señalado por la victima. Es todo.”


DE LAS DEFENSAS


“Mis defendidos en ningún momento han incumplido las medidas de protección que le fueran impuesta por el Órgano receptor, es por lo que solicito a este Tribunal que se desestime la pretensión hecha por el Ministerio Público, es importante destacar que solo consta la denuncia de la presunta victima sin que haya promovido pruebas testimoniales al respecto, a cual de los imputados le atribuye la responsabilidad de que halla colocado la serpiente en su hogar y la responsabilidad penal individual, no es posible que mi representado se vea involucrado en un hecho incierto, aprovecho ocasión para consignar constancia de buena conducta y residencia correspondiente a mi representado, así como también, firmas de los vecinos de la comunidad el Roldan los cuales dan fe de que mis representados son ciudadanos responsables serviciales y de buena conducta, dichas constancias ponen entredicho los alegatos de la victima por lo cual solicito sea investigado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Rafael Rendon Noguera y expone: esta representación jurídica actuando como defensor privado del ciudadano Julio Javier Maestre Brito, identificado en actas del presente expediente se acoge a la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas, reservándose la oportunidad procesal, solicitarle al Ministerio Público la practica de ciertas diligencias y siendo esta la primera vez de mi representación en autos, solicito a este digno tribunal, se sirva en acordarme copias simples de la presente causa. Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte de los imputados la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Quinto de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición a los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUERRA, LUIS MANUEL GUERRA MARIN, ROBERT ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ, JULIO JAVIER MAESTRE BRITO y WILLIAMS RAMON MAZA MARCHAN, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición a los imputados supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: PURA REINA DE GUERRA. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de: PURA REINA DE GUERRA. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra de los imputados: ROBERT ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.740.842, de estado civil casado, nacido en fecha 02-09-1976, de 36 años de edad, profesión u oficio Lector Notificador adscrito a CORPOELEC, hijo de Robert Antonio Malave y Luisa Beltrán Rodríguez y residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa S/N, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; LUIS MANUEL GUERRA MARIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.633, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-11-1986, de 25 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Hector Jose Guerra y Carmen De Guerra Marin, residenciado en: Urbanización Roldan, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre WILLIAM RAMOIN MAZA MARCHAN quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº14.174.528, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de 16 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Alexa Marchan y Esteban Maza, residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa N 76 Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre; CARLOS EDUARDO GUERRA MARIN, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708623, de estado civil soltero, nacido en fecha 24-04-1989, de 23 años de edad, profesión u oficio Docente, hijo de Carmen de Guerra y Hector Guerra, residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa N 76, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre,: JULIO JAVIER MAESTRE BRITO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.116, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-08-1985, de 27 años de edad, profesión u oficio TSU en Mecánica y Mantenimiento Naval, hijo de Domingo Maestre y Rosa Brito, residenciado en: Urbanización Roldan, calle 3, casa S/N, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : PURA REINA DE GUERRA, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, en perjuicio de: PURA REINA DE GUERRA. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa Publica. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por el Defensor Privado. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA