REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007745
ASUNTO: RP11-P-2012-007745


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrado como ha sido el día de hoy, 20/10/2012, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-007745, seguido al Imputado: JUAN CARLOS OSUNA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JUAN CARLOS OSUNA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Amagil Colon, quien se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento en éste acto al ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/10/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales: 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.

DEL IMPUTADO


Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-03-70, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.435.125, de oficio obrero, hijo de Jesús Díaz y Dalis Osuna y residenciado en Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa s/n, cerca de las malenas Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

“No me opongo a las medidas de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, a favor de la víctima, no obstante solicito la Libertad Sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, para estimarlo de esa manera, ya que no constan testigos ni examen medico forense que acrediten el dicho de la victima, en el supuesto negado que el tribunal no esté de acuerdo, solicito se acuerde medida cautelar consistente en treinta días por ante esta sede judicial, finalmente solicito copias del acta levantada en esta sala de audiencias; es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JUAN CARLOS OSUNA plenamente identificado en actas, y la ratificación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20/10/2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS OSUNA es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de denuncia interpuesta por la victima, la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA. Cursante al folio 02 y vto, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos: y en el que expone: Yo me encontraba en guayacán dando vueltas cuando llego mi pareja y empezó a enviarme mensajes de texto ofendiéndome de todo tipo de grosería y me fui para la casa, pero no entre porque el señor se puso agresivo y me siento en casa de la vecina para evitar problema y el empezó a lanzarme las cosas para la calle y yo decido entrar para que no las rompa cuando me lanza unos adornos y si no lo esquivo me lo pega de la cara y a llamarme puta, zorra, mierda, escoria y me dijo que me iba a matar y lo juro por su mama enferma y su hijo que me va a matar y yo salí corriendo cuando lanzo un adorno y me lo pego de la espalda y yo estoy cansada de tanto agresión porque otras veces ha dicho que me va a prender el rancho y me da miedo y una viendo la situación la a la policía gracias a dios. Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima y en contra del imputado, cursante al folio 05; Acta de Investigación Policial, de fecha: 20/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, donde se deja constancias de las circunstancias de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal, de fecha: 20/10/2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencias realizada por los funcionarios en el presente asunto, cursante al folio 11. Memorandum Nº 9700-226-1203, de fecha 20/10/2012, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Inspector Lcdo. Carlos J Rodríguez, en el cual deja constancia que el Ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, aparece registrado, por el delito de violencia, cursante al folio 12. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no debe acercase ni a su trabajo, lugar de estudios, ni a su residencia; prohibición de por si mismo, o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN CARLOS OSUNA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-03-70, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.435.125, de oficio obrero, hijo de Jesús Díaz y Dalis Osuna y residenciado en Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa s/n, cerca de las malenas Municipio Bermúdez, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones periódicas, acordadas al imputado, constante de presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) dias. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta, de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA