REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL 5° DE CONTROL
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO

Carúpano, 20 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007743
ASUNTO: RP11-P-2012-007743


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR



Celebrada como ha sido el día de hoy, 20 de Octubre de 2012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ARIS JOSE PACHECO RODRIGUEZ, Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga Abg. Rudy Pèrez, el Imputado ARIS JOSE PACHECO RODRIGUEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el NO tener abogado que lo asista en la presente causa, haciendo pasar a la sala al Defensor Publico Penal N° 01 de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepto el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones.




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ARIS JOSE PACHECO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Droga vigente, en perjuicio de la colectividad, por los hechos acontecidos en fecha 19/10/2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, donde resultara detenido el hoy imputado de autos, así como de todas las actas que integran el presente asunto, donde sustenta su petitorio). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos; es por lo que esta representación Fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ARIS JOSE PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.723, de profesión: indefinido, nacido el 07/02/1971, hijo de Aristóbulo Pacheco y Alfonza Carrion, con domicilio: Urbanización Nueva Guiria, Barrio la victoria, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, quien expone: Yo soy un consumidor. Es todo.



DE LA DEFENSA

En virtud de la declaración manifestado por mi representado esta defensa solicita la practica del examen toxicológico, a fin de verificar que el mismo es consumidor de la sustancia incautada y una vez verificad el mismo se proceda a la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de drogas, de igual manera solicito copia simple de la presente causa. Es todo.

DEL FISCAL


Oído lo manifestado por el imputado, y lo requerido por la defensa, en lo que respecta al oficio para la practica de la prueba toxicológica, hago entrega del mismo es esta sala de audiencias. Es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: ARIS JOSE PACHECO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico quien solicita la practica del examen toxicológico, a fin de verificar que el mismo es consumidor de la sustancia incautada y una vez verificada, se proceda a la aplicación del procedimiento especial por consumo establecido en el artìculo 141 de la Ley Orgànica de drogas, e igualmente la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de drogas. Ahora bien visto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 19/10/2012, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ARIS JOSE PACHECO RODRIGUEZ, es autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de droga, atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Trascripción de novedad, de fecha 19/10/2012, inserta al folio 01, en la cual se deja constancia de la recepción de una llamada telefónica donde informan una persona masculina informando que en el sector nueva Guiria frente a la cancha se encontraba un sujeto desconocido consumiendo drogas; Acta de Investigación Policial, de fecha 19/10/2012, inserta al folio 02y vto y 03, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia de que conformaron una comisión y se trasladaron a la calle nueva Guiria específicamente frente a la cancha por cuanto recibieron una información via telefónica, donde informan que un sujeto se encontraba en ese sitio consumiendo drogas; una vez en el sitio observaron a un sujeto con las características descritas en la llamada telefónica, a quine le dieron voz de alto y al practicarle la revisión corporal lograron incautarle en el bolsillo delantero del pantalón dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo de presunta droga denominad crack, la cual arrojo un peso bruto de 0.9 gramos; Acta de inspeccion tecnica N° 451: de fecha 19/10/2012,inserta al folio 04 y vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de las características del lugar donde se dieron los hechos; Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Fìsica: de fecha 19/10/2012, cursante al folio 05 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectada; Memorandun 9700-184-450, de fecha 19/10/2012, suscrita por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, en el cual se deja constancia que el imputado de autos No aparece registrado, cursante al folio 09. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare el representante de la Vindicta Pública, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. Se insta al Ministerio Público, realizar las diligencias necesarias para que sea ordenada la practica del examen toxicológico solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: ARIS JOSE PACHECO RODRIGUEZ, venezolano, Natural de Guiria Municipio Valdez, de 40 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.311.723, de profesión: indefinido, nacido el 07/02/1971, hijo de Aristóbulo Pacheco y Alfonza Carrion, con domicilio: Urbanización Nueva Guiria, Barrio la victoria, calle principal, casa sin numero, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Guiria. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria informándole del régimen de presentaciones impuesto en sala. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA