REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007323
ASUNTO: RP11-P-2012-007323


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido el día 26 de Septiembre de 2012, la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO LUNA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la sala a la Defensora Pública Penal Nº 06 en funciones de Guardia Abg. Rosa Yhajaira Moya, la cual se impuso de las presentes actuaciones.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en el artículos 218, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-09-12, (Se deja constancia que el Ministerio Público, narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido la Juez impone al imputado: ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, Venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-10-87, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Marylin Josefina Lugo, con domicilio en: Calle Principal de las Viviendas, casa S/N, frente la bodega de Larry. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: y expone: “Me acojo al precepto Constitucional”.


DE LA DEFENSA
La defensa solicita se acuerde libertad sin restricciones de su representado; en virtud de no existir elementos de convicción que configuren el tipo penal imputado por el Representante del Ministerio Público a su representado. Solicito copia simple del acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 24-09-12. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de: Acta de Procedimiento, de fecha 24-09-2012, cursante al folio Nº 03, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia entre otras cosas: que siendo las 5:00 de la tarde aproximadamente …cumpliendo labores de patrullaje por la comunidad de playa de sal, específicamente en el sector de matadero cuando avistan a un ciudadano que al notar la presencia policial adoptó una aptitud de nerviosismo por lo que le procedimos a indicarle la voz de alto y este hizo caso omiso dándose a la fuga en veloz carrera logrando darle alcance a unos metros del lugar, donde se tornó violento, agresivo lanzando golpes y vociferando una serie de palabras obscenas y amenazantes contra la comisión, es cuando se procede a neutralizarlo utilizando el uso de la fuerza…se le indicó que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos de Resistencia a la autoridad,…quedando identificado como Orlando José Marcano. Acta de investigación penal, de fecha 25-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y del imputado de auto, cursante al folio 07 y su vuelto. Acta de inspección técnica Nº 1653, fecha 25-09-2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, practicada en el sitio del suceso, cursante al folio Nº 08. Memorandun 9700-226-1092, de fecha 25-09-2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas, donde se deja constancia de los registros del imputado de autos, cursante al folio 09. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano: ORLANDO JOSE MARCANO LUNA, Venezolano, Natural de Carúpano estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-10-87, titular de la cedula de identidad Nº 18.788.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, hijo de: Marylin Josefina Lugo, con domicilio en: Calle Principal de las Viviendas, casa S/N, frente la bodega de Larry. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG.- OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA