REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CARÚPANO, 02 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002837
ASUNTO: RP11-P-2012-002837
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE MEDIDAS
Celebrada como ha sido el día 26 de Septiembre de 2012, la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al imputado: ALVARO JOSE SUCRE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que Se encuentran presentes: La Defensora Público Abg. Yhajaira Moya, el Imputado: Alvaro Jose Sucre, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes. No estando presente: la Victima: Paulina del Valle Hernández Rivas. En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, y asimismo se deja constancia que el Juez hace lectura de la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 23/01/2012. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como ALVARO JOSE SUCRE, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.5477, soltero, nacido en fecha 26-01-1983, de 29 años de edad, obrero, hijo de Jesús Ramón Sucre Bravo y Adelaida González Bravo y residenciado en Sector Areito, vía el yunque del Estado Sucre; y expone: “Yo no se mas nada de esa muchacha, no la he visto mas. Es todo,”
DE LA DEFENSA
La defensa se opone a que le impongan medidas a mi represento por cuanto no se evidencia en acta declaración de algún testigo que corroboren los alegatos de la victima, por lo que resulta violatorio del debido proceso, en que se tome en cuenta solo el dicho de la presunta victima, aunado a que la denuncia fue desde el mes de Enero y no consta en actas ninguna otra denuncia posterior al mes de Enero donde la victima manifieste el incumplimiento de las medidas impuestas a mi representado, solicito copia simple del acta que se levante al efecto, es todo.”
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numeral 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal Segundo de Control, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo 87, numeral 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, ellas son: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ALVARO JOSE SUCRE, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: ALVARO JOSE SUCRE, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ALVARO JOSE SUCRE, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.842.5477, soltero, nacido en fecha 26-01-1983, de 29 años de edad, obrero, hijo de Jesús Ramón Sucre Bravo y Adelaida González Bravo y residenciado en Sector Areito, vía el yunque del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ALVARO JOSE SUCRE, no acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima SEGUNDO: La prohibición al imputado: ALVARO JOSE SUCRE, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 42 Y 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PAULINA DEL VALLE HERNANDEZ RIVAS. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA
ABG. LAIMALIA MOYA
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