REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007729
ASUNTO: RP11-P-2012-007729
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de Octubre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, del Estado Sucre, en la que remite a este Tribunal el Acta de Entrevista, rendida por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el ciudadano JULIO CESAR REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.925, de 32 años de edad, de estado civil concubinato, de comerciante , y domiciliado Sector la Llanada De Guiria, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; en su condición de Victima indirecta y testigo en el Expediente Nº 19- -2C- DDC-F1-0129-2012, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que aparece como Imputado el ciudadano SAMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ARQUIMEDES GREGORIO LEAL GONZALEZ. Este Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en el Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano JULIO CESAR REAL, en fecha Veinticuatro (17) de Octubre de 2012, por ante la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde expresa un hermano del imputado que se llama “JOSE LUIS RORIGUEZ, se ha dedicado a perseguirme tanto a mi familia como a mi para tratar de matarnos, nos dicen que si seguimos con la denuncia y asistimos al tribunal nos va a matar, meses después que mataron a mi hermano también mataron a mi primo, cuando vamos al circuito también nos persiguen para tratar de matarnos, nosotros tuvimos que abandonar los puestos del mercado por el miedo en que vivimos por ellos, es conocido en nuestra comunidad que ellos son muy malos capaces de hacer lo que sea”. Ahora bien, este Tribunal analizada el Acta de Entrevista donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano JULIO CESAR REAL por sentir fundado temor por su vida y la de su familia. Es por lo que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano JULIO CESAR REAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.580.925, de 32 años de edad, de estado civil concubinato, de comerciante , y domiciliado Sector la Llanada De Guiria, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; en su condición de Victima indirecta y testigo en el Expediente N° 19- -2C- DDC-F1-0129-2012, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la que aparece como Imputado el ciudadano SAMIR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ARQUIMEDES GREGORIO LEAL GONZALEZ, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales en el Domicilio de la Víctima, ubicado en Sector la Llanada De Guiria, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Valdez Del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Comisaría de Andrés Mata, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Líbrese Oficio a la Comisaría de Policía de Valdez, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior del estado Sucre y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA
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